sábado, 30 de abril de 2011

"DESFILE DEL 1º DE MAYO EN MOSCÚ", DE DIEGO RIVERA


Desfile del 1º de mayo en Moscú
Diego Rivera
Oleo sobre lienzo
135,2 x 108,3 cm
1956
Colección Fomento Cultural Benamex, Ciudad de México

En 1956, Rivera viaja con su nueva esposa, Emma Hurtado, a la URSS, donde, convencido de los grandes adelantos médicos de la sociedad soviética, se somete a una operación quirúrgica y a tratamiento de cobalto, esperando curar el cáncer que padece. En el camino de vuelta a México, pasa por Checoslovaquia, Polonia y la RDA. En Berlín le nombran miembro corresponsal de la Academia de Artes.

Algunos dibujos realizados durante el viaje, son más tarde cuadros de gran formato. Sin embargo, Rivera llegó a México en abril, por lo que no pudo estar en Moscú en la festividad del primero de mayo. El cuadro de un desfile para hacer referencia a un movimiento pacifista en esta época de la guerra fría, como parece indicar el enorme globo azul portado por los manifestantes, en el que se lee la palabra PAZ en varios idiomas. En su composición y cromatismo es un cuadro optimista, que revela su buen estado de ánimo después del tratamiento médico recibido en la URSS, y que mantendrá durante todo el año, manifestándose en varios dibujos de palomas de la paz. El artista nota que se acerca su fin y siente la necesidad de ponerse en paz con el mundo.

Fuente: Andrea Kettenmann

viernes, 29 de abril de 2011

"RECUPERAR A GINER"


ARTÍCULO DE JOSÉ ANTONIO PÉREZ TAPIAS PUBLICADO EN GRANADA HOY EL 28 DE ABRIL DE 2011 CON MOTIVO DEL DÍA DEL LIBRO

Recuperar el tiempo perdido, a pesar de las muchas páginas de Proust, es un imposible. Con todo, cabe pensar en ello como consuelo y a la vez acicate cuando uno se vuelca en el tiempo del que dispone, procurando aprovecharlo para hacer lo que antes no se hizo e incluso vivir lo que no se vivió –vale tanto para la biografía individual como para la vida colectiva-.

Por lo que atañe a nuestra vida en común podemos constatar, en época de crisis, lo que hemos de estar haciendo para compensar el tiempo que perdimos por no acometer en su momento cambios necesarios en nuestro modelo productivo. Mirando más atrás, basta reparar en las décadas perdidas que acarreó una dictadura que nos impidió progresar como país; luego hemos avanzado lo posible en madurez democrática y desarrollo social, aunque aún se note el lastre de la cuarentena franquista. Y como la historia no sólo pasa, sino que pesa, incluso por lo que fue orillado en su curso por las fuerzas dominantes, invito a pensar en el tiempo que se perdió para el sistema educativo en España con esa misma dictadura, entre otras cosas por lo que supuso de quiebra de uno de los vectores en los que la República fue especialmente prometedora.

Si nuestra historia hubiera transcurrido por derroteros más civilizados no se hubiera perdido tanto tiempo para llevar a la educación en España ideas y proyectos como los que desde finales del siglo XIX y comienzos del XX puso en órbita don Francisco Giner de los Ríos. A este rondeño ilustre, destacado alumno de la Universidad de Granada que acabó desempeñando su cátedra de derecho en Madrid –en la que fue varias veces repuesto tras los exilios académicos a los que le obligaron gobiernos conservadores-, se debe la puesta en marcha de la Institución Libre de Enseñanza, con todo lo que la rodeó, especialmente la innovadora pedagogía en que se inspiraba.

Que el tiempo pasado sea irrecuperable no significa que no se puedan rescatar figuras y obras que no hay que dejar a la incuria del olvido. Es lo que se debe hacer, y en el caso de Giner es imprescindible para poner en claro que también ahora ha de decirse que, siendo necesaria una buena enseñanza, es indispensable que se enmarque en una educación integral que forme personas capaces de asumir su ciudadanía y dar un sentido ético a su existencia. El legado de Giner ha de invocarse para superar una instrucción dirigida a “estampar” sobre los alumnos contenidos no cuestionables, así como para no vernos atrapados en un “especialismo” mutilador. Su enfoque humanista es del todo pertinente para una escuela laica respetuosa con las tradiciones religiosas. Sigue habiendo mucho que aprender de Giner de los Ríos y es de agradecer que el Centro Andaluz de las Letras haya optado por él como autor del año 2011.

José Antonio Pérez Tapias es filósofo

jueves, 28 de abril de 2011

100 AÑOS DEL TEXTO DE LENIN "EN MEMORIA DE LA COMUNA"



PUBLICADO EN RABÓCHAIA GAZETA Nº 4-5 EL 28 DE ABRIL DE 1911 EN COMEMORACIÓN DEL 40 ANIVERSARIO DE LA COMUNA DE PARÍS

Han pasado cuarenta años desde la proclamación de la Comuna de París. Según la costumbre establecida, el proletariado francés honró con mítines y manifestaciones la memoria de los hombres de la revolución del 18 de marzo de 1871. A finales de mayo volverá a llevar coronas de flores a las tumbas de los communards fusilados, víctimas de la terrible “Semana de Mayo”, y ante ellas volverá a jurar que luchará sin descanso hasta el total triunfo de sus ideas, hasta dar cabal cumplimiento a la obra que ellos le legaron.

¿Por qué el proletariado, no sólo francés, sino el de todo el mundo, honra a los hombres de la Comuna de París como a sus predecesores? ¿Cuál es la herencia de la Comuna?

La Comuna surgió espontáneamente, nadie la preparó de modo consciente y sistemático. La desgraciada guerra con Alemania, las privaciones durante el sitio, la desocupación entre el proletariado y la ruina de la pequeña burguesía, la indignación de las masas contra las clases superiores y las autoridades, que habían demostrado una incapacidad absoluta, la sorda efervescencia en la clase obrera, descontenta de su situación y ansiosa de un nuevo régimen social; la composición reaccionaria de la Asamblea Nacional, que hacía temer por el destino de la República, todo ello y otras muchas causas se combinaron para impulsar a la población de París a la revolución del 18 de marzo, que puso inesperadamente el poder en manos de la Guardia Nacional, en manos de la clase obrera y de la pequeña burguesía, que se había unido a ella.

Fue un acontecimiento histórico sin precedentes. Hasta entonces, el poder había estado, por regla general, en manos de los terratenientes y de los capitalistas, es decir, de sus apoderados, que constituían el llamado gobierno. Después de la revolución del 18 de marzo, cuando el gobierno del señor Thiers huyó de París con sus tropas, su policía y sus funcionarios, el pueblo quedó dueño de la situación y el poder pasó a manos del proletariado. Pero en la sociedad moderna, el proletariado, avasallado en lo económico por el capital, no puede dominar políticamente si no rompe las cadenas que lo atan al capital. De ahí que el movimiento de la Comuna debiera adquirir inevitablemente un tinte socialista, es decir, debiera tender al derrocamiento del dominio de la burguesía, de la dominación del capital, a la destrucción de las bases mismas del régimen social contemporáneo.

Al principio se trató de un movimiento muy heterogéneo y confuso. Se adhirieron a él los patriotas, con la esperanza de que la Comuna reanudaría la guerra contra los alemanes, llevándola a un venturoso desenlace. Los apoyaron asimismo los pequeños tenderos, en peligro de ruina si no se aplazaba el pago de las deudas vencidas de los alquileres (aplazamiento que les negaba el gobierno, pero que la Comuna les concedió). Por último, en un comienzo también simpatizaron en cierto grado con él los republicanos burgueses, temerosos de que la reaccionaria Asamblea Nacional (los “rurales”, los salvajes terratenientes) restablecieran la monarquía. Pero el papel fundamental en este movimiento fue desempeñado, naturalmente, por los obreros (sobre todo, los artesanos de París), entre los cuales se había realizado en los últimos años del Segundo Imperio una intensa propaganda socialista, y que inclusive muchos de ellos estaban afiliados a la Internacional.

Sólo los obreros permanecieron fieles a la Comuna hasta el fin. Los burgueses republicanos y la pequeña burguesía se apartaron bien pronto de ella: unos se asustaron por el carácter socialista revolucionario del movimiento, por su carácter proletario; otros se apartaron de ella al ver que estaba condenada a una derrota inevitable. Sólo los proletarios franceses apoyaron a su gobierno, sin temor ni desmayos, sólo ellos lucharon y murieron por él, es decir, por la emancipación de la clase obrera, por un futuro mejor para los trabajadores.

Abandonada por sus aliados de ayer y sin contar con ningún apoyo, la Comuna tenía que ser derrotada inevitablemente. Toda la burguesía de Francia, todos los terratenientes, corredores de bolsa y fabricantes, todos los grandes y pequeños ladrones, todos los explotadores, se unieron contra ella. Con la ayuda de Bismarck (que dejó en libertad a 100.000 soldados franceses prisioneros de los alemanes para aplastar al París revolucionario), esta coalición burguesa logró enfrentar con el proletariado parisiense a los campesinos ignorantes y a la pequeña burguesía de provincias, y rodear la mitad de París con un círculo de hierro (la otra mitad había sido cercada por el ejército alemán). En algunas grandes ciudades de Francia (Marsella, Lyon, Saint-Etienne, Dijon y otras) los obreros también intentaron tomar el poder, proclamar la Comuna y acudir en auxilio de París, pero estos intentos fracasaron rápidamente. Y París, que había sido la primera en enarbolar la bandera de la insurrección proletaria, quedó abandonada a sus propias fuerzas y condenada una muerte cierta.

Para que una revolución social pueda triunfar, necesita por lo menos dos condiciones: un alto desarrollo de las fuerzas productivas y un proletariado preparado para ella. Pero en 1871 se carecía de ambas condiciones. El capitalismo francés se hallaba aún poco desarrollado, y Francia era entonces, en lo fundamental, un país de pequeña burguesía (artesanos, campesinos, tenderos, etc.). Por otra parte, no existía un partido obrero, y la clase obrera no estaba preparada ni había tenido un largo adiestramiento, y en su mayoría ni siquiera comprendía con claridad cuáles eran sus fines ni cómo podía alcanzarlos. No había una organización política seria del proletariado, ni fuertes sindicatos, ni sociedades cooperativas...

Pero lo que le faltó a la Comuna fue, principalmente tiempo, posibilidad de darse cuenta de la situación y emprender la realización de su programa. No había tenido tiempo de iniciar la tarea cuando el gobierno, atrincherado en Versalles y apoyado por toda la burguesía, inició las operaciones militares contra París. La Comuna tuvo que pensar ante todo en su propia defensa. Y hasta el final mismo, que sobrevino en la semana del 21 al 28 de mayo, no pudo pensar con seriedad en otra cosa.

Sin embargo, pese a esas condiciones tan desfavorables y a la brevedad de su existencia, la Comuna adoptó algunas medidas que caracterizan suficientemente su verdadero sentido y sus objetivos. La Comuna sustituyó el ejército regular, instrumento ciego en manos de las clases dominantes, y armó a todo el pueblo; proclamó la separación de la Iglesia del Estado; suprimió la subvención del culto (es decir, el sueldo que el Estado pagaba al clero) y dio un carácter estrictamente laico a la instrucción pública, con lo que asestó un fuerte golpe a los gendarmes de sotana. Poco fue lo que pudo hacer en el terreno puramente social, pero ese poco muestra con suficiente claridad su carácter de gobierno popular, de gobierno obrero: se prohibió el trabajo nocturno en las panaderías; fue abolido el sistema de multas, esa expoliación consagrada por ley de que se hacía víctima a los obreros; por último, se promulgó el famoso decreto en virtud del cual todas las fábricas y todos los talleres abandonados o paralizados por sus dueños eran entregados a las cooperativas obreras, con el fin de reanudar la producción. Y para subrayar, como si dijéramos, su carácter de gobierno auténticamente democrático y proletario, la Comuna dispuso que la remuneración de todos los funcionarios administrativos y del gobierno no fuera superior al salario normal de un obrero, ni pasara en ningún caso de los 6.000 francos al año (menos de 200 rublos mensuales).

Todas estas medidas mostraban elocuentemente que la Comuna era una amenaza mortal para el viejo mundo, basado en la opresión y la explotación. Esa era la razón de que la sociedad burguesa no pudiera dormir tranquila mientras en el ayuntamiento de París ondeara la bandera roja del proletariado. Y cuando la fuerza organizada del gobierno pudo, por fin, dominar a la fuerza mal organizada de la revolución, los generales bonapartistas, esos generales batidos por los alemanes y valientes ante sus compatriotas vencidos, esos Rénnenkampf y Meller-Zakomielski franceses, hicieron una matanza como París jamás había visto. Cerca de 30.000 parisienses fueron muertos por la soldadesca desenfrenada; unos 45.000 fueron detenidos y muchos de ellos ejecutados posteriormente; miles fueron los desterrados o condenados a trabajar forzados. En total, París perdió cerca de 100.000 de sus hijos, entre ellos a los mejores obreros de todos los oficios.

La burguesía estaba contenta. “¡Ahora se ha acabado con el socialismo para mucho tiempo!”, decía su jefe, el sanguinario enano Thiers, cuando él y sus generales ahogaron en sangre la sublevación del proletariado de París. Pero esos cuervos burgueses graznaron en vano. Después de seis años de haber sido aplastada la Comuna, cuando muchos de sus luchadores se hallaban aún en presidio o en el exilio, se iniciaba en Francia un nuevo movimiento obrero. La nueva generación socialista, enriquecida con la experiencia de sus predecesores, cuya derrota no la había desanimado en absoluto, recogió la bandera que había caído de las manos de los luchadores de la Comuna y la llevó adelante con firmeza y audacia, al grito de “¡Viva la revolución social, viva la Comuna!” Y tres o cuatro años más tarde, un nuevo partido obrero y la agitación levantada por éste en el país obligaron a las clases dominantes a poner en libertad a los communards que el gobierno aún mantenía presos.

La memoria de los luchadores de la Comuna es honrada no sólo por los obreros franceses, sino también por el proletariado de todo el mundo, pues aquella no luchó por un objetivo local o estrechamente nacional, sino por la emancipación de toda la humanidad trabajadora, de todos los humillados y ofendidos. Como combatiente de vanguardia de la revolución social, la Comuna se ha ganado la simpatía en todos los lugares donde sufre y lucha el proletariado. La epopeya de su vida y de su muerte, el ejemplo de un gobierno obrero que conquistó y retuvo en sus manos durante más de dos meses la Capital del mundo, el espectáculo de la heroica lucha del proletariado y de sus sufrimientos después de la derrota, todo esto ha levantado la moral de millones de obreros, alentado sus esperanzas y ganado sus simpatías para el socialismo. El tronar de los cañones de París ha despertado de su sueño profundo a las capas más atrasadas del proletariado y ha dado en todas partes un impulso a la propaganda socialista revolucionaria. Por eso no ha muerto la causa de la Comuna, por eso sigue viviendo hasta hoy día en cada uno de nosotros.

La causa de la Comuna es la causa de la revolución social, es la causa de la completa emancipación política y económica de los trabajadores, es la causa del proletariado mundial. Y en este sentido es inmortal.

Fuente: http://www.marxismoeducar.cl/

miércoles, 27 de abril de 2011

"SIN REALIDAD NO HAY UTOPÍA"


27 ARTISTAS REFLEXIONAN SOBRE LA CRISIS ACTUAL EN EL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo presenta la exposición titulada “Sin realidad no hay utopía” instalada en el Ala Norte y zona monumental del Monasterio de la Cartuja, sede del CAAC. La muestra presenta más de doscientas piezas de veintisiete artistas nacionales e internacionales.

En tiempos convulsos, en los que la palabra crisis se ha instalado en el vocabulario diario de los ciudadanos, se hace necesario y urgente repensar el presente a partir de lo que se espera, desea o intuye del inmediato futuro. Este proyecto expositivo tomaría como punto de partida el complejo estado de la situación, para después intentar vislumbrar algunas vías de desarrollo futuras. Si como se repite hasta la saciedad, toda época de crisis es también un momento de oportunidades, quizás esta posible crisis sistémica pueda ser también el inicio de un diferente statu quo.

Esta exposición intenta formular algunas preguntas mediante los trabajos artísticos presentes. Especialmente dos: ¿de qué hablamos a través de las referencias a la crisis hoy omnipresentes? Y sobre todo: ¿de qué no hablamos cuando hablamos de la crisis? Para ello, en el segundo número de la revista del centro, De 11 a 21, el colectivo Multitudes ha reelaborado un abecedario de la crisis. ¿Qué hay detrás del título Sin realidad no hay utopía, que da nombre a esta exposición colectiva? Detrás hay dos pensadores de distinto significado y calado: Jean Baudrillard y Andreas Huyssen. El primero ha definido la simulación como la generación “de algo real sin origen ni realidad” y, por tanto, ha diagnosticado la desaparición de lo real por lo virtual. Así, la interpretación y el sentido de esta muestra siguen la argumentación que Andreas Huyssen hizo en “Recuerdos de la utopía”. Huyssen parte precisamente de Baudrillard al afirmar que al haberse perdido lo real y suplantado por su simulacro, la utopía no puede existir, ya que va íntimamente ligada a la superación o mejora de la realidad. Este es el sentido del título: sin realidad no puede haber utopía. Es decir, que en la era de los simulacros y de la virtualidad, la desaparición de lo real arrastra consigo a lo utópico. La exposición tiene dos apartados asimétricos. El primero es “La descripción de la mentira”, una especie de prólogo descreído a los sistemas de fabricación de los simulacros de lo real. El segundo apartado, más amplio, tiene el nombre genérico de “Colapsos”. Este segundo apartado se subdivide en cuatro colapsos: el del comunismo, el del capitalismo, el de la democracia y el geopolítico. Es decir –y siguiendo a Huyssen- “la utopía nunca muere sola: arrastra su contra-utopía”. Por tanto, la caída del comunismo, arrastra al capitalismo y éste a la democracia, puesto que ésta última ligó su suerte a él. A su vez, el sistema expansivo propio del capitalismo (el colonialismo) conllevaría también su implosión geopolítica.

DESCRIPCIÓN DE LA MENTIRA

Teóricos como Christian Salmon –que es miembro del Centro de Investigaciones sobre el Arte y el Lenguaje– han descrito y analizado un fenómeno contemporáneo que va más allá y es distinto de la manipulación informativa y de la censura definidas desde las primeras décadas del siglo XX, la Storytelling o la máquina de fabricar historias. Un sistema para imponer ideas, generar sentido y controlar las conductas nacido en EEUU. El arte no ha sido ni es ajeno a las operaciones narrativas del storytelling. En una ambigüedad premeditada, tanto denuncia los excesos del marketing publicitario o propagandístico, como se sirve de formulaciones semejantes en su producción de sentido. “Todos necesitamos nuestra propia historia. Sobre esta vulnerabilidad se apoya la estrategia del storitelling”. Y por su fortaleza se construye, igualmente, un imaginario. La sección toma su título del sexto libro de poemas de Antonio Gamoneda, fechado entre 1975 y 1976, Descripción de la mentira. Querella y aviso de la falacia y del fraude mediante el que la representación (o en su enunciación común, la palabra) urde lo real de la realidad que solapa. La mentira como voluntad y como herramienta de la representación del mundo, extendida como aceite y multiplicada por los medios de constitución de la verdad de lo que hay.

COLAPSOS

1 Comunismo


El tramo final de la década de los 80 del siglo XX fue espectador implicado de cómo el fantasma que lo había recorrido desde 1848, con la aparición del Manifiesto Comunista de Marx y Engels, y había sido figura sólida y predominante en la Unión Soviética, en la Europa del Este y parte de Asia, desde el final de la II Guerra Mundial y la Guerra de Corea, se desvanecía de los horizontes ruso y occidental –salvo la sombra de algún espectro solitario– y permanecía ululante únicamente en Oriente, allí dónde o bien se ha encastillado en el hambre y el horror o dónde, por el contrario, ha experimentado una de sus mutaciones más extraordinarias y contradictorias: esa mezcla de comunismo político y economía capitalista que caracterizan a China.

La caída del muro de Berlín, el fin de la Unión Soviética, la reunificación alemana y la disolución del pacto de Varsovia, con la incorporación progresiva posterior de algunos de sus países a la Unión Europea, no sólo supusieron cambios geoestratégicos y económicos de primera magnitud, cuyas consecuencias están pagando todavía los ciudadanos de esos países y los del bloque Occidental en su conjunto, sino que implicaron, además, cambios ideológicos y programáticos de extraordinario calado, cuya estructura final se ha visto consolidada definitivamente, a la vez que situada en su justa perspectiva perversa y perjudicial, por la feroz crisis desatada, apenas dos décadas más tarde, en la sostenibilidad misma del sistema capitalista y su discurso único.

2 Capitalismo

La crisis económica desencadenada entre 2007 y 2008, pilló desprevenidos a gobiernos y a un buen número de analistas económicos, como si se tratase de un hecho extraño, ilógico, imposible de prever e independiente de las políticas económicas adoptadas en las tres últimas décadas. “La crisis se interpreta no como el resultado inevitable de la inestabilidad propia de los mercados financieros desregulados, sino como el efecto de la falta de honradez y de la irresponsabilidad de algunos agentes financieros mal controlados por los poderes públicos”, como se señala en el libro Manifiesto de economistas aterrados. Contra estas políticas se están alzando numerosas voces, que señalan la urgente necesidad de refundar el pensamiento económico, y surgen potentes movimientos sociales que demandan un tipo de desarrollo sostenible, no asentado en el consumismo, el despilfarro y el agotamiento de los recursos del planeta.

3 Gepolítico

La marea de rebeliones populares que en unas pocas semanas se ha extendido por el Magreb y Oriente Próximo ha pillado tan desprevenido a Occidente que le ha sumido en el mayor de los desconciertos. Primero Túnez y luego Egipto veían como la presión popular pacífica encabezada por los jóvenes hacía caer a los gobiernos de Ben Ali y Hosni Mubarak. Las revueltas en Marruecos, Argelia, Bahrein, Yemen, Omán se suceden con diferente intensidad y en todos los casos son reprimidas con violencia. En estos días es Libia el escenario donde la represión adopta la más desenfrenada brutalidad. Mientras tanto, la parálisis afecta a las democracias de los países desarrollados que asisten a estos procesos mirando para otro lado, y como sorprendidos de que sus buenos aliados, suministradores de materias primas y grandes negocios, fuesen tan tiránicos con sus pueblos.

Contra ese carácter excluyente y totalizador de la racionalidad moderna habla Walter Mignolo al referirse a que el “proyecto inconcluso de la modernidad” sólo puede darse cuando se lleve a cabo el “proyecto inconcluso de la decolonialidad”, entendida la idea de colonialidad como la “lógica cultural” del colonialismo y su herencia; una herencia que pervive y se multiplica incluso cuando la dominación por parte de la potencia colonial ha desaparecido.

4 Democracia

A la vez que surgen amplios movimientos que demandan el acceso a unos sistemas políticos de derechos y libertades que durante décadas les han sido negados, son evidentes los signos de retroceso de esas conquistas. “La democracia –la formal y la sustantiva, la representativa y la participativa, la procedimental y la material– no vive en la actualidad su mejor hora” afirma Juan Gabriel Tokatlian, quien señala cómo “A partir del 11 de septiembre de 2001 se ha producido un giro (…) que tiende a brindar a las democracias una enorme discrecionalidad para recortar libertades y aplicar políticas coercitivas”. La coartada del terrorismo es explotada con eficacia en Estados Unidos, mientras la Europa desarrollada esgrime la inmigración en su estrategia “defensiva”, fortaleciendo sus fronteras y recortando derechos a las minorías en su interior, y ello con la aquiescencia en ambos casos de amplios sectores de la población.

Frente a estas dinámicas surgen otras voces que cuestionan el modelo democrático basado en los muy estructurados partidos tradicionales, y su alternancia en los gobiernos, y en el voto como único acto de participación de la ciudadanía. El desarrollo tecnológico permite un control a escala global inimaginable hace tan sólo unas cuantas décadas pero, a la vez que hace posible una vigilancia y un control casi absolutos, donde el concepto de privacidad se disuelve, ha abierto las puertas a una nueva etapa en cuanto a la transmisión de información, de comunicación y relación no mediada entre los individuos, que se revela extraordinariamente eficaz a la hora de implementar nuevas formas de organización.

Artistas: Alfredo Jaar, Artur Zmijewski, Carlos Motta, Chto Delat?, Ciprian Muresan, Daniel García Andujar, Dora García, Ed Hall, El Roto, Federico Guzmán, Fernando Bryce, Ignasi Aballí, Jan Peter Hammer, Judi Werthein, Katya Sander, Lene Berg, Manolo Quejido, Oliver Ressler, Pello Irazu, Phil Collins, Rirkrit Tiravanija, Rogelio López Cuenca / Muntadas, Superflex, William S. Burroughs, Wolfgang Tillmans, Zeina Maasri y Zhou Xiaohu.

Fechas: Hasta el 10 de julio de 2011.

Más información:
http://www.caac.es/

Kolonial Post (Fernando Bryce, 2006). La obra de Fernando Bryce (Lima, 1966) adopta la forma de grandes series temáticas compuestas por dibujos en blanco y negro realizados a tinta. El autor lleva a cabo un exhaustivo trabajo de búsqueda de archivos y hemerotecas, rescatando imágenes y materiales gráficos olvidados que reproduce minuciosamente mediante lo que denomina "método del análisis mimético". Los 111 dibujos que componen Kolonial Post se centran en las prácticas coloniales llevadas a cabo por Europa y Estados Unidos en Asia y Africa, que con discursos "civilizatorios" y modernizadores sólo han buscado obtener a bajo coste recursos naturales y humanos de aquellos continentes. Intereses políticos, económicos y financieros que, con diversas máscaras, se han perpetuado tras el triunfo de los movimientos que llevaron la independencia a estos países, estrangulando su desarrollo. Bryce, con esta especie de ejercicio de escritura, cuestiona radicalmente la manera en que ha sido narrada la historia y arroja una nueva luz para releer no sólo el pasado sino tambien el presente.

Fuente: CAAC

martes, 26 de abril de 2011

MUERE EL POETA DEL CARBÓN

Gonzalo Rojas junto a Salvador Allende

El escritor chileno Gonzalo Rojas, voz de los mineros y enamorado de la sensualidad de la mujer, falleció ayer a los 93 años en Santiago de Chile

Fue el poeta del mineral que tizna, de esa piedra silicosa que provoca que Chile esté lleno de oquedades. Gonzalo Rojas (Lebu, 1917-Santiago, 2011), hijo de un carbonero que murió por el gas grisú, tuvo desde sus primeros versos a los mineros como destinatarios, fue su profesor y les puso en el mundo mucho antes del mediático suceso de Los 33 de la Mina San José. También cantó a la mujer y a su sensualidad, sus piernas y su respiración. Ayer murió a los 93 años en la capital chilena tras sufrir un ataque cerebrovascular el pasado mes de febrero del que no se recuperó. Su hijo, el psicólogo Gonzalo Rojas-May, resumió la existencia del poeta tras dar a conocer el fallecimiento: "Tuvo una tremenda vida". Como los protagonistas de sus versos.

Rojas siempre fue considerado uno de los grandes poetas chilenos tras los totémicos Pablo Neruda y Gabriela Mistral. Ganó todos los premios posibles: el Cervantes, el Reina Sofía de Poesía, el Nacional de Literatura de Chile, entre muchos otros. No obstante, como también afirmó ayer su hijo, "nunca fue un poeta de puertas para adentro". No fue un escritor de medallas, sino "un hombre sencillo, alejado del mundillo, dedicado a su trabajo, que saca chispas a su página, un poeta profundo, de trabajo impecable, versos intensos", según recuerda a este periódico la escritora chilena Andrea Jeftanovic.

Desde joven, Rojas quiso salir a la calle y palpar la mina y la tierra que araba el campesinado del sur. De ahí que su primer poemario se titulara La miseria del hombre (1948), en el que ya están sus dos grandes temáticas: el trabajador y el amor. Como recuerda Jeftanovic, "en este libro hace una inédita asociación, compara el amor a una fosa común: Si el pensamiento erótico pudiera compararse a una destiladera/ con una inmensa panza contuviera todos los vientres más hermosos,/ y el reloj de su gota anunciara al difunto y al viviente/ la hora eterna y vacía, /ningún varón durmiera sobre rosas, ninguna/ mujer lo devorara por labios y caderas".

Estudiante de Derecho en la Universidad de Chile, pronto se alejó de la capital para trabajar en las minas de Atacama, donde se dedicó a la alfabetización de los trabajadores. En este sentido su persona y su poesía podría compararse con la de Neruda. Sin embargo, como señalan otros poetas, no tenían nada que ver. "Es muy diferente a Neruda. Yo leí mucho a Rojas, sobre todo sus poemas que hablan de la infancia y de la juventud. Él es hijo de una persona del mundo del carbón y eso se nota", afirma a Público el narrador chileno y también premio Cervantes, Jorge Edwards.

El propio Rojas quiso separarse de la poesía de Neruda, como reconoció en una de sus últimas entrevistas concedida al diario chileno La Tercera en la que recordaba a otros poetas de su país: "[Vicente] Huidobro tenía una mente cataclística y sana. Y era duro. Neruda era más llorón y la amistad con él, más suave". Esto se demuestra en el camino que siguió Rojas por el surrealismo como jefe de redacción de la revista Antártica y como miembro del grupo La Mandrágora en el que ingresó en 1938. Precisamente, ayer, el poeta mexicano José Emilio Pacheco definió a Rojas como "el mejor oído de la poesía española". También recordó sus aptitudes la directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarell, quien resaltó "el inconformismo, la valentía y la búsqueda de nuevos lenguajes" de Rojas, al que calificó de "un maestro de la palabra y un prolífico creador de obras que le valieron los mayores reconocimientos literarios".

Este sendero surrealista no le hizo tampoco desviarse de sus inclinaciones políticas e ideológicas. En 1970, Salvador Allende, convertido ya en el presidente de Chile, le nombró Consejero de Cultura en China. Más tarde fue nombrado embajador en Cuba, país donde le llegó la noticia del golpe de Estado de Augusto Pinochet y la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973. Por este puñetazo sangriento a la democracia, Rojas, convertido en "un peligro para el orden y la seguridad nacional" se exilió a la República Democrática de Alemana (RDA) y después a la Unión Soviética. Precisamente, en este país escribió Domicilio en el Báltico, en el que predecía la caída del Muro de Berlín y sus consencuencias.

"Mi padre fue un hombre profundamente democrático con todos los riesgos que eso significa, porque era democrático contra todos los sistemas regresivos del mundo", explicó ayer su hijo en unas declaraciones a la emisora chilena Radio Cooperativa.

En 1979, tras una estancia en Caracas (Venezuela) regresó a su país, del que ya no se marcharía nunca. De alguna forma, amaba a Chile y al continente americano con todas sus miserias, como él mismo aseguró en unas declaraciones a la Agencia ANSA en 2009: "Nuestra América es nuestra América, y aunque se caiga el mundo vamos a seguir siendo los temerarios y veremos cómo el siglo XXI, o pasando para el XXII, vamos a estar nosotros, con toda la vivacidad".

Este impulso vital late en toda la poesía de Rojas, a pesar de sus coqueteos con la temática de la muerte, a la que siempre vio demasiado cerca de esos mineros que salían de las profundidades de la tierra envueltos en toses secas. Quizá, como decía el cantante Serge Gainsbourg, quien baila con la muerte es quien más la ama, y para Rojas siempre pareció ser una gran pareja de baile. Si no, es imposible escribir poemas llenos de belleza como Del sentido: Muslo lo que toco, muslo/ y pétalo de mujer el día, muslo/ lo blanco de lo traslúcido, U /y mas U, y mas y más U lo último /debajo de lo último, labio /el muslo en su latido /nupcial, y ojo/ el muslo de verlo todo, y Hado, /sobre todo Hado de nacer, piedra /de no morir, muslo:/ leopardo tembloroso.

Esta poesía llena de palabras que invitan al placer atraparon desde el principio a las jóvenes generaciones de poetas chilenos. Así lo reconocieron en declaraciones a Público Alejandro Zambra y Leo Sanhueza, nacidos en la década de los setenta. "Quienes empezamos a escribir y a publicar a medidados de los años noventa crecimos leyendo a Gonzalo Millán, a Enrique Lihn, a Nicanor Parra y a Gonzalo Rojas; queriéndolos y negándolos, imitándolos o desviándonos amorosamente del camino. Para mí, Rojas fue una revelación", destacó Zambra.

El poeta murió ayer, el día en que empezaban las conmemoraciones del premio Cervantes.

Fuente: Público


¿Qué se ama cuando se ama?

¿Qué se ama cuando se ama, mi Dios: la luz terrible de la vida o la luz de la muerte? ¿Qué se busca, qué se halla, qué es eso: amor? ¿Quién es? ¿La mujer con su hondura, sus rosas, sus volcanes,

o este sol colorado que es mi sangre furiosa
cuando entro en ella hasta las últimas raíces?

¿O todo es un gran juego, Dios mío, y no hay mujer
ni hay hombre sino un solo cuerpo: el tuyo,
repartido en estrellas de hermosura, en particular fugaces de eternidad visible?

Me muero en esto, oh Dios, en esta guerra
de ir y venir entre ellas por las calles, de no poder amar
trescientas a la vez, porque estoy condenado siempre a una, a esa una, a esa única que me diste en el viejo paraíso.

De Contra la muerte, 1964


Carbón

Ahí viene el hombre, ahí viene
embarrado, enrabiado contra la desventura, furioso
contra la explotación, muerto de hambre, allí viene
debajo de su poncho de Castilla.

Ah, minero inmortal, ésta es tu casa
de roble, que tú mismo construiste. Adelante:
te he venido a esperar, yo soy el séptimo
de tus hijos. No importa
que hayan pasado tantas estrellas por el cielo de estos años,
que hayamos enterrado a tu mujer en un terrible agosto,
porque tú y ella estáis multiplicados. No
importa que la noche nos haya sido negra
por igual a los dos.

- Pasa, no estés ahí
mirándome, sin verme, debajo de la lluvia.

De Contra la muerte, 1964.


El sol es la única semilla

I

Vivo en la realidad.
Duermo en la realidad.
Muero en la realidad.

Yo soy la realidad.
Tú eres la realidad.
Pero el sol
es la única semilla.

II

¿Qué eres tú? ¿Qué soy yo
sino un cuerpo prestado
que hace sombra?

La sombra es lo que el cuerpo
deja de su memoria.

Yo tuve padre y madre.
Pero ya no recuerdo
sus cuerpos ni sus almas.

Mi rostro no es su rostro
sino, acaso, la sombra,
la mezcla de esos rostros.

III

Tú haces el bien o el mal.
Tú eres causa de un hecho,
pero: ¿eres tú tu causa?

Te dan lo que te piden.
Piden lo que te dan.
Total: entras y sales.

Dejas tu pobre sombra
como un nombre cualquiera
escrito en la muralla.

Peleas. Duermes. Comes.
Engendras. Envejeces.
Pasas al otro día.

IV

Los demás también mueren
como tú, gota a gota,
hasta que el mar se llena.

¿Has pensado en el aire
que ese mar desaloja?

Tú y yo somos dos tablas
que alguien cortó en el bosque
a un árbol milenario.

Pero ¿quién plantó ese árbol
para que de él saliéramos
y en él nos encerráramos?

V

A ti no te conozco,
pero tú estás en mí
porque me vas buscando.

Tú te buscas en mí.
Yo escribo para ti.
Es mi trabajo.

Vivo en la realidad.
Duermo en la realidad.
Muero en la realidad.

Yo soy la realidad.
Tú eres la realidad.
Pero el sol
es la única semilla.

De Contra la muerte, 1964.

Versiones:
El sol es la única semilla: en La miseria del hombre, 1948.
El sol es la única semilla: en Oscuro, 1977.


Cifrado en octubre

Y no te atormentes pensando que la cosa pudo haber sido de otro modo,
que un hombre como Miguel, y ya sabes a cuál Miguel me refiero,
a qué Miguel único, la mañana del sábado
cinco de octubre, a qué Miguel tan terrestre
a los treinta de ser y combatir, a qué valiente
tan increíble con la juventud de los héroes.

Son los peores días, tú ves, los más amargos, aquéllos
sobre los cuales no querremos volver,
avísales
a todos que Miguel estuvo más alto que nunca,
que nos dijo adelante cuando la ráfaga escribió su nombre en las estrellas,
que cayó de pie como vivió, rápidamente,
que apostó su corazón al peligro
clandestino, que así como nunca
tuvo miedo supo morir en octubre
de la única muerte luminosa.
Y no te atormentes pensando, diles eso,
que anoche
lo echaron al corral de la morgue, que no sabemos
gran cosa, que ya no lo veremos
hasta después.

De Oscuro, 1977.


Aquí cae mi pueblo

Aquí cae mi pueblo. A esta olla podrida de la fosa
común. Aquí es salitre el rostro de mi pueblo.
Aquí es carbón el pelo de las mujeres de mi pueblo,
que tenían cien hijos, y que nunca abortaban como las meretrices
de los salones refinados, en que se compra la belleza.

Aquí duermen los ángeles de las mujeres que parían
todos los años. Aquí late el corazón de mis hermanos.
Mi madre duerme aquí, besada por mi padre.
Aquí duerme el origen de nuestra dignidad:
lo real, lo concreto, la libertad y la justicia.

De Del relámpago (México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1981)

Fuente: http://www.gonzalorojas.uchile.cl/antologia/index.html

lunes, 25 de abril de 2011

LA GALERÍA LA CAJA CHINA DE SEVILLA ACOGE EXPOSICIÓN DEL PINTOR REPUBLICANO VIRGILIO VALLMAJÓ



La ciudad de Olot, al norte de Gerona, es conocida por su famosa Escuela de paisaje, de espíritu naturalista, y por su producción de imaginería religiosa en uno de cuyos talleres se inició Virgilio. Desde aquí, en 1932, se trasladó a Barcelona para continuar con su formación, donde frecuentó a los vanguardistas y a los cubistas.

Son estos años iniciales, de gran interés por el arte, pulsión auténtica y apasionada por la pintura que en un principio, por los tonos de colores desvaídos, mitigados, se encontraba en la órbita del cubismo y del postcubismo más próximo a Juan Gris y a su inventario de objetos para el bodegón que a Picasso.

En febrero de 1939, cuando España empezaba a desmoronarse se exilió a Francia, donde entró en contacto con personajes claves en su trayectoria: otros pintores del exilio, el escritor Jaime Sabartés y, sobre todo, Picasso. Con él intercambió retratos y le ayudó a profundizar en la Pintura sugiriéndole algunos caminos con los que su obra fue derivando hacia la abstracción geométrica.

Nunca dejó de ser un artista sobrio, sin demasiada filigrana, con aspiración a la esencialidad. Había bebido en las corrientes de vanguardia, y también conocía y había asimilado a artistas como Malevich, Kandinsky y Mondrian.

Todos ellos, de algún modo, están presentes en la pintura más intensa de cromatismo de su segunda época, más poderosa en intención y de vigor, de líneas nítidas, simétricas y armoniosas.

En sus últimas obras podemos apreciar cómo se han perdido las curvas de antes para no ser más que capas que se dirigen hacia un monocromatismo certero.

Virgilio fue un creador enfermo, de escasos recursos, que se asentó en Toulouse, acuciado por la tuberculosis donde falleció a los 33 años.

Fechas: Del 24 abril al 17 mayo 2011

Fuente: La Caja China Galería de Arte

VIRGILIO VALLMAJÓ (Olot, 1914-Toulouse, 1947)

Pintor autodidacta nacido en Olot (Gerona). Muy pronto se instala en Barcelona, uno de los centros artísticos más importantes de la Península, donde conoce in situ las tendencias del arte catalán y europeo que han ido gestándose con las primeras vanguardias (fauvismo, cubismo, futurismo, expresionismo…). El estallido de la guerra civil española le sorprende en Madrid. Regresa de inmediato a Cataluña donde realiza labores propagandísticas para la causa republicana, ingresa en la FAI (Federación de Anarquistas Ibéricos) y participa en el frente de Aragón, concretamente, en la batalla de Belchite en Zaragoza (24 de agosto de 1937).

En febrero de 1937 parte al exilio francés. Logra escapar del campo de Argelès y se instala en París. Su periplo en la capital francesa, tras intentar borrar de su memoria un horrible espacio de tiempo, cambia por completo. A pesar de la escasa información sobre este periodo tan vital y fructífero para Virgilio, se puede confirmar uno de los grandes eventos de su carrera artística, la relación con Picasso y su taller de la que se conservan varios retratos. Además de la proximidad con el círculo de Picasso, entabla gran amistad con el poeta Jaime Sabartés, con quien discutía sobre filosofía.

Es muy probable que sus conversaciones con el pintor malagueño le animen a una búsqueda formal de un cubismo analítico que se transformará, en breve, en un análisis sobre la abstracción. Además de esa influencia aparecen otras como la vanguardia rusa o italiana y las líneas individuales de Malevitch, Rauschenberg, Klein, etc.

Sus primeras obras neocubistas serán expuestas en la parisina Galería Castelucho. Se trataba de una muestra colectiva dedicada a los artistas de la guerra bajo el título Exposición de Pintores de la España Libre.

El estallido de la segunda guerra mundial y el agravamiento de su enfermedad, padecía tuberculosis contraída en la guerra, le obligan a trasladarse a un lugar más seguro. Francia había quedado divida en dos zonas, la ocupada por los nazis y la supuestamente libre formada por la zona sur del país. En ésta última se instala Virgilio, concretamente en Toulouse, región que se convertirá en uno de los bastiones de la resistencia española. Se integra de lleno en la colonia de artistas exiliados (Pablo Salen, Joaquín Vicens-Gironella, Izquierdo-Carvajal, Michel Battle,…) que intentan reanudar su actividad artística.

Virgilio es vecino de Manuel Camps-Vicens, capitán del bando republicano y pintor fauvista, con quien mantiene largas conversaciones sobre el arte. El punto de encuentro de todos ellos es la plaza de Wilson donde pueden continuar sus tertulias sobre el devenir de la pintura. Viaja por las costas de Collioure y Vermeille, entre otras, realizando paisajes que muy pronto conseguirá exponer en el hall del diario Gazette des Tribunaux bajo el título Naturalezas muertas y Paisajes del Mediterráneo.

Hacia 1945 su salud se va deteriorando a lo que se unen sus dificultades económicas y su pasión por la pintura que le obliga a trabajar sobre cualquier soporte –manteles, sábanas, sacos, tablas, cartones, etc.- y material. De nuevo es ingresado en el hospital de Amélie-Les-Bains, la primera vez había sido en París en el hospital de Montauban donde conoció a su esposa. Poco después, Virgilio moría con tan sólo treinta y tres años y con más de un centenar de obras realizadas que fueron guardadas y apiladas sobre las paredes de un granero.

domingo, 24 de abril de 2011

SE CUMPLEN 25 AÑOS DE LA MUERTE DE SIMONE DE BEAUVOIR, ICONO FEMINISTA



Al margen de su importancia en la lucha feminista la escritora francesa también fue una figura reseñable del compromiso político y filosófico

El pasado 14 abril se cumplían 25 años de la muerte de Simone de Beauvoir, escritora e intelectual francesa que destacó por sus aportaciones al feminismo pero que también reflexionó desde el pensamiento de izquierda sobre la sociedad del momento.
Adscrita al movimiento existencialista, conoció a Jean Paul Sartre mientras estudiaba filosofía en la Sorbona. Ambos mantendrían una relación marcada por la libertad y enfrentada a las convenciones burguesas pero que con el paso del tiempo se ha mostrado marcada por su sufrimiento y muchas veces encontrada con sus propia “ideología”.

Ejercerá su profesión de profesora hasta que escribe su primera novela, “La invitada”, en 1943” en plena II Guerra Mundial y que utiliza un trío amoroso para abordar el tema de la confrontación entre libertad individual y colectivo , aspecto que seguirá presente en sus siguientes obras “La sangre de los otros” o “Los mandarines”.

La realización de ensayos es otro de los puntos importantes en la vida cultural de la artista francesa. Obras como “El existencialismo y la sabiduría de los pueblos”, en la que recopila varios textos sobre dicha corriente cultural reflexionando sobre ella, sus problemas y su función en la sociedad.

Su pensamiento político que incluyó la defensa del Mayo del 68, el maoísmo o la lucha de Argelia contra Francia, se puede encontrar en libros como “El pensamiento político de la derecha” o “La larga marcha (Ensayo sobre China)”.

Pero seguramente su obra más reconocida sea “El segundo sexo”, duramente criticado en su momento y asumido como uno de los ensayos capitales sobre el feminismo, en la que reflexiona sobre el hecho de ser mujer a lo largo de la historia, la forma en que la sociedad ha construido su imagen y de qué manera escapar de ella.

Simone de Beauvoir nunca renunció a plasmar sobre las páginas su propia vida, de ahí los diferentes tomos autobiográficos (Memorias de una joven formal, La fuerza de las cosas , La ceremonia del adiós, etc..) que escribió y en los que se mueve desde su evolución personal hasta la relación con Jean Paul Sartre.

Decir que la escritora francesa fue una adelantada a su tiempo puede sonar a frase hecha pero la realidad es que muchas de sus reflexiones todavía siguen vigentes y en pleno derecho para ser reivindicadas, lo que hace que su figura todavía hoy sea esencial.

Fuente: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article24277

"EL PENSAMIENTO POLITICO DE LA DERECHA", DE SIMONE DE BEAUVOIR

PREFACIO

La verdad es una, el error, múltiple. No es casual que la derecha profese el pluralismo. Las doctrinas que la expresan son harto abundantes para que, aquí, se pretenda examinarlas todas con seriedad. Pero los pensadores burgueses, que prohiben a sus adversarios utilizar los métodos de Marx si no aceptan en bloque todo el sistema de éste, no vacilan en mezclar con escepticismo ideas tomadas de Spengler, de Burnham, de Jaspers, de muchos otros. Esta amalgama constituye el fondo común de las ideologías modernas de la derecha, y es el objeto de este estudio.

DESCARGAR LIBRO: http://www.librosgratisweb.com/html/de-beauvoir-simon/el-pensamiento-politico-de-la-derecha/index.htm

sábado, 23 de abril de 2011

"UNA ESPIRAL DE LUZ, SOMBRA Y VIENTO", DIBUJO DEL COMUNISTA RAFAEL ALBERTI


Una espiral de luz, sombra y viento
Rafael Alberti
1968
29,5 cm x 42 cm
Témpera, lápiz graso sobre cartulina
Fundación MAPFRE


En 1963, tras una larga estancia en Argentina, Alberti se establece hasta 1977 en Roma. El regreso a Europa le proporciona no sólo una cercanía a los colegas y amigos españoles, sino que conlleva un mayor reconocimiento como poeta a nivel internacional. La estancia en la Ciudad Eterna no sólo significa una acusada intensificación del sentido visual de la poesía de Alberti, sino su “vuelta a la pintura”. Allí aprende las técnicas del grabado -aguafuerte, punta seca, aguatinta, xilografía o litografía- con el artesano sardo Renzo Romero, como manifiesta en la serie El lirismo del alfabeto y su primera exposición de obra gráfica en Roma en 1965. En esta etapa Alberti se reencuentra con el arte español, que le inspira la serie de poemas A la pintura, entre los que se encuentran los dedicados a Joaquín Peinado, José Caballero, Joan Miró, Antoni Tàpies, Antonio Saura, Manolo Millares o Lucio Muñoz.

En este dibujo despuntan las características de lo que serán los dibujos y grabados albertianos de la época, las liricografías, mezclando la figuración expresionista o lírica con abstracciones de reminiscencia futurista. El fondo de colores planos y el estallido de círculos tienen su punto de referencia en ese primer futurismo. Palabra e imagen se fusionan, y las letras que componen el título de la obra, "Una espiral de luz, sombra y viento", emulan formas de la naturaleza u animales, de manera que acaba por iconizar lo alfabético. Alberti compone un sistema expresivo propio, autónomo y con el que homenajea a Joan Miró, como hace un año antes con Libro de Miró.

-

viernes, 22 de abril de 2011

"TIERRA DE ESPAÑA", PELÍCULA SOBRE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA DE JORIS IVENS CON VOZ DE ERNST HEMINGWAY

Título: Tierra de España, The Spanish Earth
País: EE.UU.
Año: 1937
Duración: 53 min.
Tipo: B/N, Documental
Director : Joris Ivens
Guión : Joris Ivens, los textos de la narración son de Ernest Hemingway. Hubo una primera sipnosis escrita por John Dos Passos.
Fotografía : John Ferno
Música Compuesta : Marc Blitzstein, dirigida por Virgil Thompson. Canciones populares españolas.
Montaje : Helen Van Dongen
Supervisión de Sonido : Irwing Reis
Productora : Comtemporary Historians (EE.UU.)


Sinopsis:

La Tierra Española es un largometraje sobre la guerra civil española dirigido en 1937 por Joris Ivens y escrito porJohn Dos Passos y Ernest Hemingway.

En 1936, Joris Ivens, Hemingway, Lillian Hellman, Robert Flaherty y Dos Passos fundaron la Sociedad Contemporary Historians, con el objetivo de producir una película que mostrase al mundo la lucha de la República Española frente al alzamiento militar fascista. “Tierra de España” es uno de los documentales más crudos sobre la guerra civil española. La voz en off es de Hemingway

La narración de la versión inglesa es de Ernest Hemingway. En la versión francesa es del propio Joris Ivens. Llegaron a existir versiones inglesa y francesa con las voces de Orson Welles y Jean Renoir respectivamente. En el caso de Orson Welles durante un pase previo en la Casa Blanca.

La versión francesa tiene una duración distinta de la original.

La productora Contemporany Historians estaba constituida por Ernest Hemingway, Lillian Helleman, Jon Dos Passos, Clifford Odets entre otros.

VER PELÍCULA SUBTITULADA EN CASTELLANO:

1ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=yIZOQyP8usA&feature=BFa&list=PL442B95557CE3E0F4&index=1

2ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=W4UZVMg38G8&feature=BFa&list=PL442B95557CE3E0F4&index=2

3ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=06KMLeyps7s&feature=BFa&list=PL442B95557CE3E0F4&index=3

4ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=LDj8Uy-TD7s&feature=BFa&list=PL442B95557CE3E0F4&index=4

5ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=SfHnIv5uPPw

6ª PARTE: http://www.youtube.com/watch?v=-ICVFFmvV28&feature=BFa&list=PL442B95557CE3E0F4&index=5

-

jueves, 21 de abril de 2011

MONUMENTO A LA IDEA JUCHE EN PYONGYANG (COREA DEL NORTE)


Se trata de la torre de piedra que se alza a una pintoresca orilla del río Taedong de Pyongyang, capital de la República Popular Democrática de Corea, para transmitir, generación tras generación, la grandeza de la idea Juche creada por el Presidente Kim Il Sung. Se develó en abril de 1982, con motivo de su septuagenario. Tiene 170m de alto; la torre, 150 y la antorcha, 20. La torre se formó con las escalas encarnando el estilo arquitectónico tradicional de Corea en materia de torres de piedra. Y conforme al gusto de la época contemporánea, cada escala es recta y el alero, corto. Además, sus cuatro bordes son verticales, lo que da la fuerte sensación de subir recto hacia el cielo. Las escalas suman 70 en total, que significan el septuagenario del Presidente Kim Il Sung. 25.550 bloques de granito que cubren la torre representan el número de los días inolvidables de 70 años desde el 15 de abril de 1912 hasta el 15 de abril de 1982.

La antorcha hecha de vidrio rojo tiene 20 metros de alto y 12 de diámetro. Dentro de ésta, hay aparato de iluminación especial, por el que ella se ve como ardiendo en horas de la noche. La dorada base circular de la antorcha armoniza bien con la descripción de llamas en la forma y color. En la parte delantera del pedestal está grabado en una superficie un verso apologético dedicado a las inmortales hazañas y la benevolencia del Presidente Kim Il Sung, y en los laterales están tallados en piedra dos cestos de Kimilsungias y magnolias. En su parte trasera, existe una abovedada pared revestida de piedras valiosas enviadas por jefes del estado, personalidades políticas y sociales, y adeptos a la idea Juche de diversos países del mundo. Delante de la torre se encuentra un grupo escultórico con 3 figuras: un obrero, una campesina y un intelectual sosteniendo el emblema del PTC. En el vasto espacio de ambos lados de la torre hay 6 grupos escultóricos subtemáticos hechos de granito, entre otros "Industria autóctona", "Muralla de acero", "País de estudio" y "País de longevos", que muestran la vitalidad de la idea Juche. Al subir en ascensor sobre la torre, pueden disfrutar del pintoresco panorama de la capital Pyongyang. En medio del río Taedong que corre por delante del monumento, están instalados dos grandes surtidores cuya agua sube hasta a una altura de 150m, destacando más el paisaje del lugar.

El número de los visitantes al monumento durante casi 30 años desde su inauguración, llega a más de dos millones y entre ellos, figuran los compatriotas en ultramar y pueblos progresistas del mundo, por no hablar de nuestro pueblo. El Dirigente Kim Jong Il adelantó la iniciativa de levantarlo en la capital Pyongyang en reflejo del unánime respeto de nuestro pueblo y otros progresistas del mundo a la idea Juche creada por el Presidente Kim Il Sung, con motivo del septuagésimo aniversario de su natalicio, y dio detalladas instrucciones. Hoy, el monumento a la idea Juche lanza su brillo como monumento que transmite a las posteridades la grandeza y las proezas revolucionarias del Presidente Kim Il Sung que al crear la inmortal idea Juche, abrió una nueva época de la historia, época del Juche, y como símbolo de la infinita veneración del pueblo coreano y otros pueblos progresistas del mundo hacia él.

Fuente: http://www.vok.rep.kp/CBC/spanish.php?sYear1=2011&sMonth1=4&sDate1=18


miércoles, 20 de abril de 2011

EL VIEJO TOPO PUBLICA "STALIN. HISTORIA Y CRÍTICA DE UNA LEYENDA NEGRA"

Título: Stalin. Historia y crítica de una leyenda negra
Autor: Domenico Losurdo
Editorial: El Viejo Topo

Colección: Ensayo
ISBN 978-84-15216-00-1
400 págs
Dimensiones: 15 x 21.5 cm
25 €


¿Fue Stalin ese «enorme, siniestro, caprichoso y degenerado monstruo humano», como dijo Nikita Kruschov en su famoso Informe secreto? ¿O, como se ha dicho después, el inepto hermano gemelo de Hitler? ¿El dictador sádico, paranoico, antisemita, carente del menor escrúpulo que ha retratado la historiografía dominante?

Domenico Losurdo cree que no. Sin por ello exculpar a Stalin del horror del Gulag, ni negar su responsabilidad en otros crímenes, Losurdo resulta convincente cuando imputa como falsa la acusación de antisemitismo, cuando subraya el genio estratégico y militar del líder soviético o cuando rechaza el paralelismo con el Führer, por citar algunos aspectos que se dan por ciertos sin serlo. Más aún: al contextualizar las decisiones, muchas veces terribles, que tomó Stalin, Losurdo demuestra que es más fácil enlazar los delirios racistas e imperiales de Hitler con sus contemporáneos occidentales y sus precursores, que con el político bolchevique.

Libro que cuestiona la mayor parte de la historiografía actual, Stalin. Historia y crítica de una leyenda negra no dejará indiferente a quien se adentre en sus páginas.

-

martes, 19 de abril de 2011

140 AÑOS DE LA COMUNA DE PARÍS

Destrucción de la Columna Vendôme durante la Comuna de París.


DECLARACION DE LA COMUNA AL PUEBLO FRANCÉS

En el conflicto doloroso y terrible que impone una vez más a París los horrores del sitio y del bombardeo que hace correr la sangre francesa, que hace perecer a nuestros hermanos, nuestras mujeres, nuestros hijos aplastados bajo los obuses y la metralla, es necesario que la opinión pública no sea dividida, que la conciencia nacional no sea turbada.

Es necesario que París y el país todo entero sepan cuál es la naturaleza, la razón, el fin de la Revolución que se produce. Es necesario que la responsabilidad de los duelos, de los sufrimientos, de las desdichas de los que somos víctimas recaigan sobre aquellos que, después de haber traicionado a Francia y librado París al extranjero persiguen con una ciega y cruel obstinación la ruina de la capital, a fin de enterrar, en el desastre de la República y de la libertad el doble testimonio de su traición y de su crimen.


La Comuna tiene el deber de afirmar y determinar las aspiraciones y los deseos de la población de París, de precisar el carácter del movimiento del 18 de marzo, incomprendido, desconocido y calumniado por los hombres políticos que se reúnen en Versalles.

Esta vez nuevamente París trabaja y sufre por la Francia entera, de la que él prepara por sus combates y sacrificios, la regeneración intelectual, moral administrativa y económica, la gloria y la prosperidad. ¿Qué pide París?

El reconocimiento y la consolidación de la República, única forma de gobierno compatible con los derechos del pueblo y el desarrollo regular y libre de la sociedad.

La autonomía absoluta de la Comuna extendida a todas las localidades de Francia, y asegurando a cada una la integridad de sus derechos, y a todo francés el pleno ejercicio de sus facultades y aptitudes, como hombre, ciudadano y trabajador.

La autonomía de la Comuna no tendrá otros límites que el derecho de autonomía igual para todas las obras comunes adherentes al contrato, cuya asociación debe asegurar la unidad francesa.

Los derechos inherentes a la Comuna son:

El voto del presupuesto comunal, gastos y recursos; la fijación y la repartición del impuesto; la dirección de los servicios locales, la organización de su magistratura, de la policía interior y de la enseñanza, la administración de los bienes pertenecientes a la Comuna.

La selección por elección o concurso, y el derecho permanente de control y revocación de los magistrados y funcionarios comunales de todo orden.

La garantía absoluta de la libertad individual, de la libertad de conciencia y la libertad de trabajo.

La intervención permanente de los ciudadanos en los asuntos comunales por la libre manifestación de sus ideas, la libre defensa de sus intereses: garantías dadas a esas manifestaciones por la Comuna, única encargada de vigilar y asegurar el libre y justo ejercicio del derecho de reunión y de publicidad.

La organización de la Defensa urbana y de la Guardia Nacional, que elige sus jefes y vela sola al mantenimiento del orden en la ciudad. París no quiere nada más a título de garantías locales, a condición bien entendida, de encontrar en la gran administración central, delegación de las comunas federadas, la realización y la práctica de los mismos principios.

Pero, a favor de su autonomía y aprovechando su libertad de acción, París se reserva realizar como lo considere mejor, las reformas administrativas y económicas que reclame su población: crear instituciones aptas para desarrollar y propagar la instrucción, la producción, el intercambio y el crédito; a universalizar el poder y la propiedad, según las necesidades del momento, el deseo de los interesados y los datos proporcionados por la experiencia.

Nuestros enemigos se equivocan o hacen equivocar al país cuando acusan a París de querer imponer su voluntad o su supremacía al resto de la nación y pretender una dictadura que sería un verdadero atentado contra la independencia y soberanía de las otras comunas.

Se equivocan o hacen equivocar al país cuando acusan a París de perseguir la destrucción de la unidad francesa, constituida por la Revolución, con la aclamación de nuestros padres, que concurrieron a la fiesta de la Federación desde todos los puntos de la vieja Francia. La unidad, tal como nos ha sido impuesta hasta hoy por el imperio, la monarquía y el parlamentarismo, no es más que la centralización despótica, ininteligente, arbitraria u onerosa.

La unidad política, tal como la quiere París, es la asociación voluntaria de todas las iniciativas locales, el concurso espontáneo y libre de todas las energías individuales en vistas a un fin común, el bienestar, la libertad y la seguridad de todos.

La Revolución comunal, comenzada por la iniciativa popular del 18 de marzo, inaugura una era nueva de política experimental, positiva, científica.

Este es el fin del viejo mundo gubernamental y clerical, del militarismo, del funcionarismo, de la explotación, de los monopolios, de los privilegios, a los que el proletariado debe su servidumbre y la patria sus desdichas y sus desastres.

Que esta patria querida y grande, engañada por las mentiras y las calumnias, se tranquilice entonces.

La lucha entablada entre París y Versalles es de esas que no pueden terminar por compromisos ilusorios: la salida no deberá ser dudosa. La victoria, perseguida con indomable energía por la Guardia Nacional, pertenecerá a la idea y al derecho.

¡Llamamos a Francia!

¡Advertida de que París en armas posee tanta calma como bravura, que sostiene el orden con tanta razón como heroísmo; que no se armó más que por devoción a la libertad y la gloria de todos, que Francia haga cesar este sangriento conflicto!

Corresponde a Francia desarmar a Versalles por la manifestación solemne de su irresistible voluntad.

¡Llamada a aprovechar nuestras conquistas, que se declare solidaria con nuestros esfuerzos; que sea nuestra aliada en este combate que no puede terminar más que con el triunfo de la idea comunal o con la ruina de París!

En cuanto a nosotros, ciudadanos de París, tenemos la misión de realizar la revolución moderna, la más grande y la más fecunda de todas aquellas que han iluminado la historia.

¡Tenemos el deber de luchar y de vencer!

París, 19 de abril de 1871.

LA COMUNA DE PARIS

La derrota de Francia en la guerra iniciada en 1870 con Prusia lleva a la capitulación de París el 28 de enero de 1871. El pueblo se arma. La Guardia Nacional dirigida por un Comité Central funciona de hecho como poder. El 18 de marzo declara: “Los proletarios de París ante el fracaso y la traición de las clases gobernantes comprenden que ha llegado para ellos la hora de salvar la situación, haciéndose cargo de la dirección del poder público”. Thiers dos días antes había llegado a París a reprimir el movimiento, teniendo como primera medida desarmar el pueblo parisiense, lo que genera una espontánea explosión popular el 18 por el que se toma prisioneros y se fusila a los generales Lecomte y Clement Thomas. El 26 de marzo la Comuna de París fue elegida por el voto de 229.000 electores sobre 485.000 registrados. La declaración que publicamos se hace pública el 19 de abril. En abril Thiers lanza su ejército, engrosado por los prisioneros que Prusia liberó para que lucharan contra la comuna. La represión posterior, con matanzas en masa (se calcula que 20.000), 36.000 parisinos insurrectos en prisión, etc., acalló el París revolucionario durante una generación y Francia quedó sometida en adelante al régimen reaccionario de la Tercera República. Sin embargo, en los dos meses escasos que duró la Comuna sus miembros lograron sentar las bases del cambio social al que aspiraban, pese a las dificultades de la guerra civil desatada.


Fuente: http://constitucionweb.blogspot.com/


La conmemoración junto al muro de los cumuneros en el cementerio de Pere Lachase (Ilya Repin, 1883). Varios miles de comuneros fueron fusilados masivamente (de diez en diez) en lo que ahora se llama «El Muro de los Comuneros» en el Cementerio de Père-Lachaise mientras que otros miles de personas fueron llevados a Versalles u otras localidades en las afueras de París, para ser juzgados.

lunes, 18 de abril de 2011

LA VENGANZA DE PANCHO VILLA PROYECTADA POR PRIMERA VEZ EN CIUDAD DE MÉXICO TRAS 70 AÑOS PERDIDA



La película La venganza de Pancho Villa tiene una duración de sesenta minutos y concentra material de cinco fuentes diferentes.

La película La venganza de Pancho Villa será proyectada por primera vez en el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México (capital) tras pasar más de 70 años perdida. La cinta es quizás el único film mudo que existe en torno al icono revolucionario. La venganza de Pancho Villa, filme de los hermanos Félix y Edmundo Padilla, fue recuperado por accidente por el investigador Gregorio Rocha y va a ser presentado por única ocasión en la Sala Adamo Boari del Palacio de Bellas Artes. En principio, su meta era encontrar otro material perdido, The life of General Villa (1914), pero consiguió La venganza de Pancho Villa en la Universidad de Texas, en la fronteriza El Paso y “en las sombras casi ignotas de la biblioteca”. El público mexicano tendrá la oportunidad de disfrutar a través de esta cinta fragmentos documentales de las más diversas procedencias y de películas estadounidenses en las que abordan la figura del “Centauro del Norte”. La película, de sesenta minutos, concentra material de cinco fuentes diferentes y ha sido mostrada en el norte de México y en Estados Unidos, pero nunca en la capital mexicana. Al finalizar la proyección, se llevará a cabo una charla con Gregorio Rocha, quien hablará sobre el hallazgo de la película y de la imagen de Villa en los medios de comunicación. En el Palacio de Bellas Artes, en el marco de la exposición “Crisisss... América Latina, arte y confrontación”, también se exhibirá la cinta El pueblo se levanta, un film que retrata la vida y lucha en Puerto Rico, “un punto de vista desde la isla y el exilio”. La exposición “Crisisss... América Latina, arte y confrontación”, que se inauguró el pasado 12 de marzo en el Palacio de Bellas Artes y en el Ex Teresa Arte Actual, muestra varias piezas plásticas, de arte sonoro y videos. Esta exposición tiene como fin mostrar obras de confrontación y transgresión social, creadas en América Latina durante 100 años, a partir de la lucha armada. Pancho Villa fue uno de los jefes de la revolución mexicana. Su actuación militar fue decisiva para la derrota del régimen del entonces presidente Victoriano Huerta.

Fuente: TeleSUR-EFE-eluniversal.com.mx/kg-FC

sábado, 16 de abril de 2011

"EL TALLER DEL PINTOR", DE GUSTAVE COURBET


Gustave Courbet (1819-1877)
El taller del pintor, alegoría real que determina una fase de siete años de mi vida artística y moral
Entre 1854 y 1855
Óleo sobre lienzo
361 x 598 cm
Museo de Orsay

Este cuadro-manifiesto, fue rechazado por el jurado del Salón, siendo la estrella de la exposición particular que Courbet organiza en margen de la Exposición Universal de 1855. Su subtítulo -Alegoría real determinante de una fase de siete años de mi vida artística y moral– proporciona el alcance del ambicioso y un poco enigmático propósito del pintor. "Es el mundo que viene a hacerse pintor a mi casa", precisa Courbet "en la derecha, todos los accionistas, es decir los amigos, los trabajadores, los aficionados del mundo del arte. En la izquierda, el otro mundo de la vida trivial, el pueblo, la miseria, la pobreza, la riqueza, los explotados, los explotadores, la gente que vive de la muerte". En la parte derecha, reconocemos en particular el perfil barbudo de Alfred Bruyas, y detrás de él, de frente, el filósofo Proudhon. El crítico Champfleury está sentado encima de un taburete, mientras que Baudelaire está ensimismado por la lectura. La pareja del primer plano viene para personificar a los aficionados de arte y, cerca de la ventana, dos amantes representan al amor libre. Respecto a la "vida trivial", encontramos a un párroco, un comerciante, un cazador, que podría tener los rasgos de Napoleón III°, o también un obrero inactivo y una mendiga que simbolizan la pobreza. Observamos también la guitarra, la daga y el sombrero que, con el modelo masculino, estigmatizan el arte académico. La identificación de estas figuras sigue siendo sin embargo incierta. En el centro, como un mediador, el artista, en persona, está acompañado por figuras benevolentes: una mujer-musa, desnuda como la Verdad, un niño y un gato. Se emitieron las más diversas especulaciones, en cuanto al sentido real del cuadro. Con El Taller del pintor, Courbet replantea las jerarquías de los géneros, proporcionando a su manifiesto personal el rango y el formato de la más prestigiosa pintura de historia.

-

viernes, 15 de abril de 2011

"CHINA EN 88 PREGUNTAS", DE XULIO RÍOS

Título: China en 88 preguntas
Autor: Xulio Ríos
Formato: 13,5x21 cm
ISBN: 978-84-8319-537-6
Editorial: La Catarata

LUZ SIN PREJUICIOS

¿Cuántas preguntas nos solemos hacer con respecto a China? Con toda seguridad decenas. Ahora el experto en este país Xulio Ríos nos responde a ochenta y ocho (el número ocho es símbolo de buena suerte y prosperidad en la tradición china), que no son pocas. Una batería de preguntas que recorren todos los aspectos del país: política, problemas político-territoriales, derechos humanos, economía, sociedad, relaciones exteriores, seguridad y defensa, ideología e incluso las cuestiones relacionadas entre España y China.

Con 1100 millones de habitantes y siendo la tercera economía del mundo, el desconocimiento por parte de la ciudadanía española de la realidad del gigante asiático es tan grande como los prejuicios que existen hacia él. Por eso es importante destacar que quienes busquen en este libro confirmar sus posiciones totalmente en defensa del modelo chino o totalmente en contra se verán defraudados. En cada una de las cuestiones que aborda Xulio Ríos no se posiciona en términos simplistas y absolutos, porque la realidad no lo es. Estamos acostumbrados al blanco y negro, al bueno y malo en la interpretación de la geopolítica, y el autor nos recuerda los matices, la multiplicidad de ángulos.

Ríos, director del Observatorio de la Política China y con ocho libros sobre este país, nos lo disecciona, no sólo con abundantes cifras, datos y fuentes acreditadas, sino también aportando los antecedentes históricos necesarios e incorporando su propia valoración de las cuestiones más complejas, desde el Tibet, a la economía o los derechos humanos. En estos asuntos el autor incluso posee la valentía de proponer alternativas de avance. Pero es en el conocimiento de la política económica del Partido Comunista Chino, donde el lector occidental, acostumbrado al discurso monocorde de nuestro poder, pueda encontrarse con más elementos originales. Porque, juicios de valor aparte, lo sorprendente es cómo, mientras en nuestros países, el desarrollo de la propiedad privada ha supuesto la toma del poder político por la gran burguesía con lo que eso supone de finiquitación de la democracia, en China, el poder político, a pesar del tremendo desarrollo de la economía privada en el país, sigue teniendo las riendas de la política económica. Sólo por haber logrado eso ya podríamos decir que se encuentra más cerca de la democracia que muchos países capitalistas.

Pascual Serrano/Le Monde Diplomatique

jueves, 14 de abril de 2011

80 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO
Organización nacional.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.
En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.
Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
1. Adquisición y perdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.
3. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
5. Pesca marítima.
6. Deuda del Estado.
7. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
8. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
10. Régimen de extradición.
11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
17. Hacienda general del Estado.
18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España.
La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.
2. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
3. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
4. Pesas y medidas.
5. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
7. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
8. Régimen de seguros generales y sociales,
9. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
13. Servicios de aviación civil y radiodifusión.
Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.
Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.
Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuída a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.
Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuído a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincial

TÍTULO II
Nacionalidad.
Artículo 23. Son españoles:
1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
3. Los nacidos en España de padres desconocidos.
4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.
Artículo 24. La calidad de español se pierde:
1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO III
Derechos y deberes de los españoles.
CAPITULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.
Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,
Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes politicosociales.
Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.
Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.
Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.
Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarlos.
Artículo 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad.
Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.
Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.
Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuenta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.
El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.
Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.
En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.
CAPITULO II
Familia, economía y cultura.
Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.
Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.
Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.
Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.
El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional pata asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores.
El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

TÍTULO IV
Las Cortes.
Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto,
Artículo 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.
Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.
Artículo 54. La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.
Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Artículo 56. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.
Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.
Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.
Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.
Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.
Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.
Artículo 57. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.
Artículo 58. Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de Febrero y Octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer periodo y dos en el segundo.
Artículo 59. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones,
Artículo 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.
Artículo 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo.
Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.
El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él.
En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos.
Artículo 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.
Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:
1. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42.
2. De los casos a que se refiere el art. 80 de esta Constitución relativas a los decretos-leyes.
3. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.
4. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.
Artículo 63. El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados.
No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.
Artículo 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.
Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.
No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuere aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.
Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.
Artículo 65. Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga.
Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.
No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.
La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.
Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y de la iniciativa popular

TÍTULO V
Presidencia de la República.
Artículo 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.
La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el periodo de su magistratura.
Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un numero de compromisarios igual al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.
Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 70. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años.
El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución. Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo periodo presidencial.
Artículo 73. La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.
Artículo 74. En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le sustituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será sustituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el Artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta siguientes a la convocatoria.
A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.
Artículo 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.
Artículo 76. Corresponde también al Presidente de la República:
a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz.
b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.
Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados.
Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República suscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.
Los demos Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en el se previenen.
Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.
Artículo 77. El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.
Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.
Artículo 78. El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.
Artículo 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.
Artículo 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la material
Artículo 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.
Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer periodo y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el art. 58.
El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Por decreto motivado.
b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.
Artículo 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.
En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.
Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.
Artículo 83. El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.
Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.
Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.
Artículo 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.
La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.
Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.

TÍTULO VI
Gobierno.
Artículo 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Artículo 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República.
A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.
Artículo 88. El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.
Artículo 89. Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.
Artículo 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
Artículo 91. Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.
Artículo 92. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.
Artículo 93. Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.

TÍTULO VII
Justicia.
Artículo 94. La justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.
Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Artículo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.
Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durara diez años.
Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
Artículo 102. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Artículo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia.
Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

TÍTULO VIII
Hacienda pública.
Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluídos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.
Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.
Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.
Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.
Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluídos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
1. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.
2. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
3. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales.

TÍTULO IX
Garantías y reforma de la Constitución.
Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España
Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1. El Ministerio fiscal.
2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
3. El Gobierno de la República.
4. Las Regiones españolas.
5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.
Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.