lunes, 24 de junio de 2013
220 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793
La Constitución francesa de 1793 fue creada por los jacobinos, basada en la democracia social: soberanía popular, sufragio universal directo y atención preferente al derecho a la existencia. El gobierno que sucedió a su promulgación fue presidido por Robespierre e incluye entre los derechos del hombre y del ciudadano el tan discutido derecho de rebelión, como consecuencia de todos los demás derechos.
La Constitución de 1793, pieza magistral del racionalismo ilustrado francés de características revolucionarias que declara los derechos del hombre. En el 1 de junio de 1793 se produce la purga de la Convención Nacional y varios diputados y ministros girondinos son depurados. La Montaña dominada por jacobinos, había conseguido hacerse con el control de la Convención Nacional.
Una nueva derechos del hombre y del ciudadano precedía la Constitución francesa de 1793 votada por la Convención el 24 de junio de ese año. De esta manera, la nueva Declaración, basada en el Derecho Natural, instauraba el sufragio universal masculino, proclamaba la libertad económica y completaba el derecho de resistencia a la opresión con el derecho de rebelión. Reconocía también los derechos a la educación, al trabajo y a la asistencia pública. Instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y jurídicos.
La Constitución consta de 24 apartados, y esta dividida 124 artículos diferentes. Reemplazada en 1795 por la Constitución del Año III que estableció el Directorio.
ACTA CONSTITUCIONAL
24 junio 1793
El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. –
En consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano:
ARTICULO 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
ARTICULO 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
ARTICULO 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
ARTICULO 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es perjudicial para la misma.
ARTICULO 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que las virtudes y los talentos.
ARTICULO 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.
ARTICULO 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente del despotismo.
ARTICULO 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
ARTICULO 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan.
ARTICULO 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.
ARTICULO 11. Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiránico; aquel contra quien se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho a rechazarlo por la fuerza.
ARTICULO 12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos arbitrarios, serán culpables y deberán ser castigados.
ARTICULO 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier rigor que no fuera necesario para asegurar su persona deberá ser severamente reprimido por la ley.
ARTICULO 14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o llamado legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. La ley que castigue delitos cometidos antes de su existencia es una ley tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería un crimen.
ARTICULO 15. La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles para la sociedad.
ARTICULO 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.
ARTICULO 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar prohibida a la industria de los ciudadanos.
ARTICULO 18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable. La ley no reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo puede existir un compromiso de atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.
ARTICULO 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública legalmente constatada, y a condición de una justa y previa indemnización.
ARTICULO 20. No puede establecerse ninguna contribución si no es para la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir al establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer que se les rindan cuentas.
ARTICULO 21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en condiciones de trabajar.
ARTICULO 22. La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública, y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
ARTICULO 23. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía nacional.
ARTICULO 24. No puede existir si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.
ARTICULO 25. La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible, imprescriptible e inalienable.
ARTICULO 26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que corresponde a todo él; pero cada sección del soberano, reunida en asamblea, debe tener el derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
ARTICULO 27. Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante ejecutado por los hombres libres.
ARTICULO 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.
ARTICULO 29. Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación de la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus agentes.
ARTICULO 30. Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
ARTICULO 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse más inviolable que los demás ciudadanos.
ARTICULO 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso.
ARTICULO 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
ARTICULO 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
ARTICULO 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.
De la República
ARTICULO 1º. La República Francesa es una e indivisible.
De la Distribución del Pueblo
ARTICULO 2. El pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía, en asambleas primarias de cantones.
ARTICULO 3. Para la administración y para la justicia se distribuye en departamentos, distritos y municipios.
Del Estado de los Ciudadanos
ARTICULO 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien la humanidad. – Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
ARTICULO 5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: – Por la naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación de funciones o favores emanados de un gobierno no popular. – Por la condena a penas infamantes o aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
ARTICULO 6. El ejercicio de los derechos de ciudadano queda suspendido: – Por el estado de acusación. – Por una condena en rebeldía, mientras la sentencia no sea anulada.
De la Soberanía del Pueblo
ARTICULO 7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
ARTICULO 8. Nombra a sus diputados de forma directa.
ARTICULO 9. Delega en electores para la designación de los administradores, de los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.
ARTICULO 10. Delibera sobre las leyes.
De las Asambleas Primarias
ARTICULO 11. Las asambleas primarias están compuestas por los ciudadanos domiciliados desde hace seis meses en cada cantón.
ARTICULO 12. Se componen de un mínimo de doscientos ciudadanos llamados a votar y de un máximo de seiscientos.
ARTICULO 13. Quedan constituidas mediante el nombramiento de un presidente, de secretarios y de escrutadores.
ARTICULO 14. Se ocupan de su propia policía.
ARTICULO 15. Nadie puede comparecer en ellas armado.
ARTICULO 16. Las elecciones se realizan por escrutinio o a viva voz, según decida cada votante.
ARTICULO 17. Una asamblea primaria no puede, en ningún caso, prescribir un modo uniforme de votar.
ARTICULO 18. Los escrutadores harán constar el voto de aquellos ciudadanos que, no sabiendo escribir, prefieran votar por escrutinio.
ARTICULO 19. Los sufragios sobre las leyes serán dados mediante sí y no.
ARTICULO 20. La voluntad de la asamblea primaria será proclamada de la siguiente manera: Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria de … siendo un número de … votantes, votan a favor o votan en contra, por mayoría de …
De la Representación Nacional
ARTICULO 21. La población es la única base de la representación nacional.
ARTICULO 22. Hay un diputado por cada cuarenta mil individuos.
ARTICULO 23. Cada conjunto de asambleas primarias que reúna una población de 39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
ARTICULO 24. El nombramiento se hace por mayoría absoluta de sufragios.
ARTICULO 25. Cada asamblea realiza el recuento de los sufragios y envía un comisario para el recuento general, en el lugar que sea designado como más central.
ARTICULO 26. Si del primer recuento no resulta una mayoría absoluta, se realizará una segunda convocatoria y se procederá a votar entre los dos ciudadanos que hayan obtenido mayor número de votos.
ARTICULO 27. En caso de empate, el de mayor edad tiene preferencia, ya sea para pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En caso de igualdad de edad, la suerte decidirá.
ARTICULO 28. Todo francés que esté en ejercicio de sus derechos de ciudadano es considerado elegible en todo el territorio de la república.
ARTICULO 29. Cada diputado lo es de la nación entera.
ARTICULO 30. En caso de no aceptación, dimisión, fin del mandato o muerte de un diputado, se procederá a su sustitución por las asambleas primarias que lo nombraron.
ARTICULO 31. Un diputado que ha presentado su dimisión no puede dejar su puesto hasta que no haya sido admitido su sucesor.
ARTICULO 32. El pueblo francés se reúne todos los años, el primero de mayo, para las elecciones.
ARTICULO 33. Procede a ello sea cual sea el número de ciudadanos con derecho a voto.
ARTICULO 34. Las asambleas primarias se constituirán con carácter extraordinario a petición de una quinta parte de los ciudadanos con derecho a voto en ellas.
ARTICULO 35. La convocatoria se realizará en este caso por la municipalidad del lugar donde se realice la reunión ordinaria.
ARTICULO 36. Estas asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se encuentra presente la mitad más uno de los ciudadanos con derecho a voto.
De las Asambleas Electorales
ARTICULO 37. Los ciudadanos reunidos en asambleas primarias nombran un elector por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301 hasta 400; tres, desde 501 hasta 600.
ARTICULO 38. La celebración de las asambleas electorales y la forma de las elecciones son iguales que en las asambleas primarias.
Del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 39. El cuerpo legislativo es uno, indivisible y permanente.
ARTICULO 40. Su período de sesiones es de un año.
ARTICULO 41. Se reúne el primero de julio.
ARTICULO 42. La asamblea nacional no puede constituirse si no está compuesta al menos de la mitad más uno de los diputados.
ARTICULO 43. Los diputados no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en ningún momento, por las opiniones que hayan expresado en el seno del cuerpo legislativo.
ARTICULO 44. Pueden ser detenidos en flagrante delito por un hecho criminal, pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia podrán ser emitidas contra ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
Régimen de las Sesiones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 45. Las sesiones de la asamblea nacional son públicas.
ARTICULO 46. Las actas de las sesiones serán impresas.
ARTICULO 47. No puede deliberar si no está compuesta como mínimo de doscientos miembros.
ARTICULO 48. No puede negar la palabra a sus miembros, en el orden en el que la hayan reclamado.
ARTICULO 49. Delibera por mayoría de los presentes.
ARTICULO 50. Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el llamamiento nominal.
ARTICULO 51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en su seno.
ARTICULO 52. Le corresponde el derecho de policía en el lugar de las sesiones y en el recinto exterior que haya determinado.
De las Funciones del Cuerpo Legislativo
ARTICULO 53. El cuerpo legislativo propone leyes y dicta decretos.
ARTICULO 54. Se comprenden en la denominación general de ley, los actos del cuerpo legislativo que se refieran:
– A la legislación civil y penal;
– A la administración general de los ingresos y los gastos ordinarios de la República;
– A los dominios nacionales;
– Al título, el peso, la acuñación y la denominación de las monedas;
– A la naturaleza, el montante y la percepción de las contribuciones;
– A la declaración de guerra;
– A toda nueva distribución general del territorio francés;
– A la instrucción pública;
– A los honores públicos y al recuerdo de los grandes hombres.
ARTICULO 55. Se designan con la denominación particular de decreto, los actos del cuerpo legislativo que se refieran:
– Al establecimiento anual de las fuerzas de tierra y mar;
– Al permiso o a la prohibición del paso de tropas extranjeras por el territorio francés;
– A la entrada de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la República;
– A las medidas de seguridad y de tranquilidad generales;
– A la distribución anual y momentánea de ayudas y de obras públicas;
– A las órdenes para la fabricación de monedas de cualquier tipo;
– A los gastos imprevistos y extraordinarios;
– A las medidas locales y particulares de una administración, de un municipio, de un tipo de obras públicas;
– A la defensa del territorio;
– A la ratificación de los tratados;
– Al nombramiento o la destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos;
– Al procesamiento y la responsabilidad de los miembros del consejo, de los funcionarios públicos;
– A la acusación de los detenidos por complots contra la seguridad general de la República;
– A cualquier cambio en la distribución parcial del territorio francés;
– A las recompensas nacionales.
De la Elaboración de la Ley
ARTICULO 56. Los proyectos de ley estarán precedidos de un informe.
ARTICULO 57. La discusión no puede abrirse, y la ley no puede ser provisionalmente decidida, hasta pasados quince días desde el informe.
ARTICULO 58. El proyecto será impreso y enviado a todos los municipios de la República con este título: Ley propuesta.
ARTICULO 59. Si, pasados cuarenta días desde el envío de la ley propuesta, en la mitad de los departamentos más uno, un décimo de las asambleas primarias de cada uno de ellos, regularmente constituidas, no ha presentado reclamación, el proyecto será aceptado como ley.
ARTICULO 60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo convocará a las asambleas primarias.
Del Encabezamiento de las Leyes y los Decretos
ARTICULO 61. Las leyes, los decretos, las sentencias y todos los actos públicos llevan el título: En nombre del pueblo francés, en el año … de la República Francesa.
Del Consejo Ejecutivo
ARTICULO 62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.
ARTICULO 63. La asamblea electoral de cada departamento nombra un candidato. El cuerpo legislativo elige de entre la lista general, a los miembros del Consejo.
ARTICULO 64. Se renovará por mitades en cada legislatura, en los últimos meses de su período de sesiones.
ARTICULO 65. El consejo se encarga de la dirección y la supervisión de la administración general; sólo puede actuar en ejecución de las leyes y los decretos del cuerpo legislativo.
ARTICULO 66. Nombra, de fuera de su seno, a los agentes en jefe de la administración general de la República.
ARTICULO 67. El cuerpo legislativo determina el número y las funciones de estos agentes.
ARTICULO 68. Estos agentes no constituyen ningún consejo; actúan por separado, sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna autoridad personal.
ARTICULO 69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores de la república.
ARTICULO 70. Negocia los tratados.
ARTICULO 71. En caso de prevaricación los miembros del consejo serán acusados por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 72. El consejo es responsable por la inejecución de las leyes y los decretos, y por los abusos que no denuncie.
ARTICULO 73. Revoca y sustituye a los agentes que haya nombrado.
ARTICULO 74. Está obligado a denunciarlos, si ha lugar, ante las autoridades judiciales.
De las Relaciones del Consejo Ejecutivo con el Cuerpo Legislativo
ARTICULO 75. El consejo ejecutivo reside en el lugar del cuerpo legislativo; tiene derecho a la entrada y a una plaza separada en el lugar de reuniones de este último.
ARTICULO 76. Será oído siempre que tenga que rendir cuentas.
ARTICULO 77. El cuerpo legislativo lo llamará a comparecer, en su totalidad o en parte, siempre que lo juzgue conveniente.
De los Cuerpos Administrativos y Municipales
ARTICULO 78. En cada municipio de la República habrá una administración municipal; – En cada distrito, una administración intermedia; – En cada departamento, una administración central.
ARTICULO 79. Los oficiales municipales son elegidos por las asambleas de municipio.
ARTICULO 80. Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de departamento y de distrito.
ARTICULO 81. Los ayuntamientos y las administraciones serán renovados cada año por mitades.
ARTICULO 82. Los administradores y los oficiales municipales no tienen ningún carácter de representación. – No pueden, en ningún caso, modificar los actos del cuerpo legislativo, ni suspender su ejecución.
ARTICULO 83. El cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación, y las penas en que pudieran incurrir.
ARTICULO 84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las administraciones son públicas.
De la Justicia Civil
ARTICULO 85. El código de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la República.
ARTICULO 86. No puede atentarse de ningún modo contra el derecho de los ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su elección.
ARTICULO 87. La decisión de estos árbitros es definitiva si los ciudadanos no se han reservado el derecho a reclamar.
ARTICULO 88. Hay jueces de paz elegidos por los ciudadanos en los distritos que la ley determina.
ARTICULO 89. Concilian y juzgan sin costas.
ARTICULO 90. Su número y su competencia están regulados por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 91. Hay árbitros públicos elegidos por las asambleas electorales.
ARTICULO 92. Su número y su demarcación están regulados por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 93. Conocen de las reclamaciones que no hayan sido resueltas definitivamente por los árbitros privados o los jueces de paz.
ARTICULO 94. Deliberan en público. – Opinan en alta voz. – Resuelven en última instancia, sobre alegaciones verbales, o sobre memoria escrita, sin procedimientos y sin costas. – Motivan sus decisiones.
ARTICULO 95. Los jueces de paz y los árbitros públicos son elegidos anualmente.
De la Justicia Penal
ARTICULO 96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser juzgado si no es sobre una acusación admitida por un jurado o decretada por el cuerpo legislativo. – Los acusados tienen consejeros elegidos por ellos o nombrados de oficio.
– La instrucción es pública.
– El hecho y la intencionalidad son declarados por un jurado de sentencia.
– La pena es aplicada por un tribunal penal.
ARTICULO 97. Los jueces penales son elegidos cada año por las asambleas electorales.
Del Tribunal de Casación
ARTICULO 98. Hay para toda la república un tribunal de casación.
ARTICULO 99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos. – Se pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las infracciones expresas de la ley.
ARTICULO 100. Los miembros de este tribunal son nombrados cada año por las asambleas electorales.
De las Contribuciones Públicas
ARTICULO 101. Ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación de contribuir a las cargas públicas.
De la Tesorería Nacional
ARTICULO 102. La tesorería nacional es el punto central de los ingresos y los gastos de la República.
ARTICULO 103. Está administrada por agentes contables nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 104. Estos agentes están supervisados por comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos que no denuncien.
De la Contabilidad
ARTICULO 105. Las cuentas de los agentes de la tesorería nacional y de los administradores de los caudales públicos son presentadas anualmente a los comisarios responsables nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 106. Estos verificadores están supervisados por comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos y de los errores que no denuncien. – El cuerpo legislativo cierra las cuentas.
De las Fuerzas de la República
ARTICULO 107. La fuerza general de la República está compuesta por el pueblo en su totalidad.
ARTICULO 108. La República mantiene a su costa, incluso en tiempo de paz, una fuerza armada de tierra y mar.
ARTICULO 109. Todos los franceses son soldados; todos se ejercitan en el manejo de las armas.
ARTICULO 110. No hay ningún generalísimo.
ARTICULO 111. La diferencia de grados, sus signos distintivos y la subordinación sólo subsisten en relación el servicio y mientras éste dure.
ARTICULO 112. La fuerza pública empleada para mantener el orden y la paz en el interior no puede actuar sino en virtud de requerimiento escrito de las autoridades constituidas.
ARTICULO 113. La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores actúa bajo las órdenes del consejo ejecutivo.
ARTICULO 114. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
De las Convenciones Nacionales
ARTICULO 115. Si en la mitad más uno de los departamentos, la décima parte de las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente constituidas, solicita la revisión del acta constitucional o la modificación de algunos de sus artículos, el cuerpo legislativo está obligado a convocar a todas las asambleas primarias de la República para saber si ha lugar a una convención nacional.
ARTICULO 116. La convención nacional se constituye de la misma forma que las legislaturas y reúne todos sus poderes.
ARTICULO 117. En lo que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las materias que han motivado su convocatoria.
De las Relaciones de la República Francesa con las Naciones Extranjeras
ARTICULO 118. El pueblo francés es el amigo y aliado natural de los pueblos libres.
ARTICULO 119. No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el suyo.
ARTICULO 120. Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por la causa de la libertad. – Lo niega a los tiranos.
ARTICULO 121. No hace en modo alguno la paz con un enemigo que ocupe su territorio.
De la Garantía de los Derechos
ARTICULO 122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la libertad ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse en asociaciones populares, el goce de todos los derechos del hombre.
ARTICULO 123. La República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la custodia de todas las virtudes.
ARTICULO 124. La declaración de derechos y el acta constitucional estarán grabadas sobre placas en la sede del cuerpo legislativo y en las plazas públicas.
Fuente: COUTHBERT, George, "Acta Constitucional frances de 24 junio 1793", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/accofr.html
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