viernes, 21 de octubre de 2022

TRATADO DE AMISTAD Y AYUDA MUTUA ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR DE ALBANIA Y LA REPÚBLICA FEDERAL POPULAR DE YUGOSLAVIA (1946)

TRATADO DE AMISTAD Y AYUDA MUTUA ENTRE LA REPUBLICA POPULAR DE ALBANIA Y LA REPUBLICA FEDERAL POPULAR DE YUGOSLAVIA, (Tirana, 9 de julio de 1946)

En el transcurso de su historia, el pueblo de la República Popular de Albania y el pueblo de la República Federal Popular de Yugoslavia han poseido los mismos enemigosque amenazaron a sus respectivas independencias, que querían apoderarse total o parcialmente de sus territories y reducirles ala esclavitud. Esto se comprobó más concretamente en el reciente pasado cuando la Alemania y la Italia fascistes atacaron y ocuparon nuestros dos paises con objeto de dividirlos definitivamente.

Fieles a sus tradiciones, los pueblos de Albania y Yugoslavia se sublevaron para defender su independencia y libertad y mediante una guerra de cuatro años, realizada codo con codo, salvaguardaron dicha indepencia y libertad.

Deseando reforzar más estos lazos forjados con sangre en los dias mâs decisivos para los pueblos de ambos paises, deseando confirmer solemnemente su indisoluble amistad y su deseo de colaboraciôn cultural y econômica, deseando confirmar su decisión de defender conjuntamente en el futuro su libertad, su independencia y la integridad territorial de sus paises en caso de ataque por una tercera potencia con el fin de someterles o de apoderarse de una parte de sus territorios. Convencidos de que esta defensa comûn es no sôlo en interés de sus propios paises sino también en interés de la paz en los Balcanes y en el mundo, de conformidad con los esfuerzos de las Naciones Unidas.

La Presidencia de la Asamblea Popular de la República Popular de Albania y la Presidencia de la Asamblea Popular de la República Federal Popular de Yugoslavia han decidido concluir un tratado y han nombrado a tal efecto sus plenipotenciarios:

La Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Federal Popular de Yugoslavia , al Sr. Stangje Simic, Ministro de Asuntos Exteriores.

La Presidencia de la Asamblea Popular de la República Popular de Albania, al general-coronel Enver Hoxha, Présidente del Gobierno, ministro de la Defensa Nacional y ministro de Asuntos Exteriores.

Quienes tras haber intercambiado los documentos que atestiguan sus plenos poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han decidido lo siguiente:

Art. 1 .- Las dos Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo para reforzar todavia más, en interés de los pueblos de ambos paises, las relaciones amistosas que existen entre aquellos mediante una continua colaboración, intima y múltiple entre los dos paises.

Art. 2.- Las dos Altas Partes Contratantes adoptarán conjuntamente todas las medidas necesarias para asegurar la independencia e integridad de sus respectivos países, con objeto de impedir en el futuro toda repeticiôn de una agresiôn similar a la de la Alemania hitleriana y de la Italia fascista de Mussolini. Con este fin, las dos Altas Partes contratantes colaborarán en todas las acciones internacionales para la salvaguardia de la paz y la seguridad entre los pueblos. En ejecuciôn de las obligaciones que se derivan de este tratado, las dos Altas Partes contratantes se orientaránpor los actuales principios de la Organizaciôn de las Naciones Unidas.

Art. 3.- En el caso de que una de las dos Altas Partes contratantes fuese atacada por cualquier potencia que amenazase su independencia, quisiese someterla o apoderarse de una parte de su territorio, la otra Alta Parte contratante le daria inmediatamente su apoyo militar asi como cualquier otro tipo de ayuda según las posibilidades que posea.

Art. 4. - Las dos Altas Partes Contratantes se comprometen a no concluir ninguna alianza, a no pertenecer a ninguna coalición dirigida contra la otra Alta Parte contratante.

Art. 5.- Las dos Altas Partes Contratantes resolsverán por sí mismas y sobre la base de la más sincera amistad todas las cuestiones comunes, las relaciones económicas, culturales, etc. que serán objeto de acuerdos especiales.

Art. 6. - Este tratado entrará en vigor en el momento de su forma y será ratfiicado en el plazo más breve posible.

Los instrumentos de ratificaciôn se intercambiarán en Belgrado.

Este tratatdo tendrâ una validez de veinte años a partir de la fecha de su firma. Si ninguna de las  dos Altas Partes Contratantes advirtiese con dos meses de antelación a la expiraciôn del plazo, que desea denunciar este tratado, su validez se prolongarâ por periodos de cinco años, hasta que una de las Altas Partes Contratantes diese a conocer su deseo de denunciar el tratado con doce meses de antelación a la expiraciôn del periodo de cinco años en curso.

En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado y rubricado este tratado.

El tratado ha sido redactado en dos copias, una en lengua albanesa y la otra en servo-croata

Los dos textos poseen el mismo valor . 

(El tratado fue denunciado por Yugoslavia el 14 de noviembre de 1949) 

Fuente: Rafael Calduch Cervera

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