El Decreto sobre la Tierra fue aprobado por el II Congreso de Sóviets de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos el 8 de noviembre de 1917 (26 de octubre en el calendario juliano), tras el éxito de la Revolución de Octubre.
Decretó la abolición de la propiedad privada y la redistribución de los terrenos entre los campesinos, de acuerdo con el programa agrario del Partido Social-Revolucionario que abogaba por la socialización de las tierras. Según el Decreto sobre la Tierra, los campesinos podrán tomar las tierras de la nobleza, los monasterios y la Iglesia.
Este decreto fue seguido el 19 de febrero de 1918 por un decreto del Comité Ejecutivo Central Panruso, "La Ley Fundamental de la Socialización de la Tierra". Estos decretos fueron reemplazados por el Código de la Tierra de 1922 en consonancia con el programa agrario del Partido Comunista de Rusia (bolchevique) que era partidario de su expropiación.
Decreto sobre la tierra
1.-La gran propiedad sobre el suelo se declara inmediatamente abolida, sin ninguna indemnización.
2.-Las fincas de los terratenientes, al igual que todas las tierras de la Corona, los conventos, la Iglesia, con todos sus ganados y aperos, sus edificios y todas sus dependencias, pasan a depender de los comités agrarios comarcales y de los sóviets de diputados campesinos de distrito, hasta que la cuestión será reglamentada por la Asamblea Constituyente.
3.-Todo detrimento causado a los bienes confiscados, que de ahora en adelante pertenecen a todo el pueblo, se proclama como delito grave, que castigarán los tribunales revolucionarios. Los sóviets de los diputados campesinos adoptarán todas las medidas necesarias para hacer observar un orden riguroso durante la confiscación de las fincas de los grandes terratenientes, determinar la extensión de los terrenos sujetos a confiscación y designarlos exactamente, levantar un inventario estricto de todos los bienes confiscados y asegurar la rigurosa salvaguarda revolucionaria de todas las explotaciones agrícolas, construcciones, aperos, ganado, provisiones, etc., que pasan a manos del pueblo.
4.-El mandato imperativo campesino adjunto a este decreto, con arreglo al texto fijado por la redacción de Izvestia del Sóviet de Diputados Campesinos de Rusia, basado en 242 mandatos campesinos locales y publicado en su número 88 (Petrogrado, número 88, 19 de agosto [1 de septiembre nuevo estilo] de 1917), deberá servir de guía en todas partes a la realización de las grandes transformaciones agrarias, hasta que la Asamblea Constituyente decida en última instancia.
5.-No serán confiscadas las tierras de los simples campesinos y de los simples cosacos.
Mandato campesino
Sóviet de Diputados Campesinos de Rusia
1 de septiembre de 1917
La cuestión de la tierra no puede ser resuelta en toda su amplitud más que por la Asamblea Constituyente de todo el pueblo.
La solución más justa de la cuestión agraria deberá ser la siguiente:
1.Queda abolido para siempre el derecho de propiedad privada sobre la tierra. La tierra no podrá ser vendida ni comprada, arrendada ni hipotecada, ni enajenada bajo ninguna otra forma.
Todas las tierras (las del estado, patrimoniales, de la corona, los conventos, la Iglesia, posesiones, mayorazgos, propiedades privadas, las de comunidades y campesinos, etc.) son expropiadas sin indemnización: pasan a ser propiedad de todo el pueblo y son concedidas en usufructo a quienes las trabajen.
No se reconoce a las personas afectadas por esta transformación del régimen de la propiedad más derecho que el de percibir un socorro de la sociedad durante el tiempo necesario para adaptarse a las nuevascondiciones de existencia.
2.Todos los yacimientos del subsuelo, minerales, petróleo, hulla, sal, etcétera, así como los bosques y las aguas de importancia general, pasan a poder del estado, a quien pertenecerá su disfrute exclusivo. El disfrute de los pequeños cursos de agua, lagos, bosques, etc., pasa a las comunidades rurales, a condición de que su manejo sea asegurado por los organismos de la administración autónoma local.
3.Los terrenos que comprendan explotaciones altamente desarrolladas, jardines, plantaciones, almácigos, viveros, invernaderos, etc., no serán repartidos, sino convertidos en explotaciones-modelo; según su extensión e importancia, serán dados en disfrute exclusivo al estado o a las comunidades.
Las tierras adyacentes a las casas, en las poblaciones y campos, con sus jardines y huertos, se dejan en usufructo a sus actuales poseedores. La extensión de estas tierras y el impuesto que haya de pagarse por su disfrute se fijarán por la vía legislativa.
4.Las remontas, los establecimientos de cría de ganado de raza y para la agricultura, etc., pertenecientes al Tesoro y a los particulares, serán confiscados, convertidos en patrimonio nacional y entregados, según sus proporciones e importancia, en disfrute exclusivo, bien al estado o a las comunidades.
La Asamblea Constituyente se encargará de fijar, en su caso, la correspondiente indemnización.
5.Todo el ganado y los aperos de las tierras confiscadas pasará sin indemnización alguna al disfrute exclusivo del estado o las comunidades, según la importanciay extensión de estas tierras.
Quedará exento de confiscaciónel ganado perteneciente a los pequeños cultivadores.
6.Todos los ciudadanos del estado ruso (sin distinción de sexo) que deseen trabajar personalmente la tierra, con sus familias o en asociaciones, tendrán derecho a ella, pero solamente durante el tiempo en que ellos mismos la cultiven. Se prohíbe el trabajo asalariado.
Caso de que un miembro de la comunidad quede incapacitado durante dos años, la comunidad rural se compromete a prestarle asistencia, durante este período, mediante el cultivo colectivo del suelo, hasta que recupere su capacidad de trabajo.
Los trabajadores privados definitivamente de la capacidad de trabajar personalmente la tierra, por ancianidad o invalidez, perderán su derecho al disfrute de la tierra, pero recibirán en compensación una pensión del estado.
7.El disfrute de la tierra deberá ser igual; es decir, la tierra se repartirá entre los trabajadores teniendo en cuenta las condiciones locales y con arreglo a la norma de trabajo o de consumo de los trabajadores.
Las formas de disfrute de la tierra serán enteramente libres: podrán crearse economías individuales, granjas, comunidades o árteles [cooperativa], a voluntad de las comunidades y aldeas.
8.Todas las tierras, una vez expropiadas, pasan a formar parte del fondo de tierras del pueblo. Las administraciones autónomas locales y centrales, desde las comunidades rurales y urbanas democráticamente organizadas, sin división en categorías sociales, hasta las instituciones regionales centrales, asegurarán el reparto de la tierra entre los trabajadores.
El fondo de tierras estará sometido a repartos periódicos, de acuerdo con el aumento de la población y los progresos que se realicen, en cuanto al rendimiento y al cultivo, en la economía agrícola.
En caso de modificación de los límites de las parcelas, el núcleo inicial de la parcela permanecerá intacto.
La tierra de los miembros que salgan de la comunidad se reintegrará al fondo de tierras; los parientes cercanos de los miembros salientes y las personas designadas por éstos tendrán un derecho de prioridad sobre sus parcelas.
El valor de los abonos y de los trabajos de bonificación (mejoras esenciales) invertido en la tierra deberá ser reembolsado, caso que no hubieran sido utilizados antes de la devolución del terreno al fondo de tierras.
Si en ciertos lugares, por no existir fondo suficiente de tierras, no se pudiera atender las necesidades de toda la población local, el excedente de la población será asentado en otras tierras.
El estado se hará cargo de la organización de estos traslados y de los gastos que acarreen, del suministro del ganado, etc.
Los traslados se harán por el orden siguiente: primero, los campesinos sin tierras que manifiesten su deseo de cambiar de residencia; después, los miembros de la comunidad menos dignos de confianza, los desertores y otros elementos; finalmente, por sorteo o por acuerdo amistoso.
Teniendo en cuenta que el contenido de este mandato expresa la voluntad absoluta de la inmensa mayoría de los campesinos conscientes de toda Rusia, se proclama, hasta la reunión de la Asamblea Constituyente, ley provisional aplicable sin demora en cuanto sea posible y, en algunas de sus partes, con la necesaria gradación, que debe ser establecida por los sóviets de diputados campesinos de distrito.
Fuente: grupo germinal
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