martes, 4 de agosto de 2020

TRATADO DE AMISTAD, ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN DURANTE LA POSTGUERRA ENTRE LA URSS Y YUGOSLAVIA


TRATADO DE AMISTAD, ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACION DURANTE LA
POSTGUERRA ENTRE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
Y YUGOSLAVIA

(Moscu, 11 de abril de 1945)

La Presidencia del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Consejo de Regencia de Yugoslavia,

Resueltos a proseguir hasta el fin de la guerra contra los agresores alemanes, deseosos igualmente de reforzar los lazos que existen entre los pueblos de la Unión Soviética y Yugoslavia, que combaten conjuntamente contra el enemigo común, la Alemania hitleriana; deseosos de asegurar una estrecha cooperación entre los pueblos de ambos paises y de todas las Naciones Unidas durante la guerra y en tiempo de paz, y de aportar su contribuciôn a la organización de la seguridad y de la paz durante la postguerra; convencidos de que el reforzamiento de la amistad entre la Unión Soviética y Yugoslavia corresponde al interés vital de estos dos pueblos y favorece al mâximo el desarrollo econômico posterior de estos dos paises; han decidido para lograr estos objetivos concluir el presente tratado, y han designado como mandataries; V.M. Molotov, Comisario del Pueblo para Asuntos Exteriores de la URSS.; el Mariscal Tito, Presidente del Consejo de Ministros de Yugoslavia, quienes, tras intercambiar sus cartas credenciales, y hallarlas en buena y debida forma, han acordado lo siguiente;

Artículo primero .- Cada una de las Partes contratantes proseguirá, en cooperaciôn con la otra parte y con todas las Naciones Unidas la lucha contra Alemania hasta la victoria final. Las dos partes contratantes se comprometen a prestarse mútuamente ayuda y asistencia de tipo militar y de cualquier otra naturaleza.

Art. 2.- En el supuesto de que una de las Partes contratantes se encontrase, durante la etapa de postguerra, arrastrada a operaciones militares contra Alemania, como consecuencia de una vuelta a su política de agresión, o contra cualquier otro Estado que se hubiese aliado con Alemania, bien fuese directamente, o bien bajo cualquier otra forma, en una guerra de la misma naturaleza, la otra parte contratante la prestarâ inmediatamente toda la asistencia militar o de cualquier otra indole, según sus medios disponibles;

Art. 3 - Las dos Partes contratantes declaran que participarán con el espíritu de la más estrecha colaboración, en todas las actividades internacionales dirigidas a asegurar la paz y la seguridad entre los pueblos y que aportarán su contribución con el fin de alcanzar estos elevados objetivos.

Las Partes contratantes declaran que la aplicaciôn del présente tratado se realizarâ de conformidad con los principios internacionales en la adopciôn de los cuales ellos han participado.

Art. 4. - Cada una de las Partes contratantes se compromete a no concluir ninguna alianza y a no tomar parte en cualquier coalición dirigida contra la otra parte.

Art. 5.- Las dos Partes contratantes declaran que tras la conclusiôn de la actual guerra actuarân con un espiritu de amistad, y cooperación, con objeto de desarrollar y reforzar todavia más los vínculos econômicos y culturales que unen a los pueblos de ambos países.

Art. 6. - El presente tratado entrará en vigor desde el momento de su firma y deberá ser ratificado en el plazo más breve posible. El intercambio de los instrumentos de ratificaciôn se realizarâ en Belgrado lo antes posible.

El presente tratado tendrâ una vigencia por un periodo de veinte años. Si, al finalizar este periodo de veinte años, ninguna de las partes contratantes ha notificado por escrito su deseo de concluir el tratado, con un año de anticipación a la finalización del mencionado periodo, se considerarâ prorrogado por un periodo de cinco años, y así sucesivamente hasta que alguna de las partes contratantes notifique su deseo de poner fin al tratado, con una anticipaciôn de un año al momento de la expiraciôn del periodo de cinco años.

En fe de lo cual los mandatarios han firmado y rubricado el présente tratado.

Hecho en Moscú, el 11 de abril de 1945, por duplicado, en lenguas rusa y serbo-croata.

(Este tratado fue denunciado por la URSS el 28 de septiembre de 1948)

Fuente: La política exterior yugoslava entre 1941 y 1953: génesis y desarrollo del conflicto soviético-yugoslavo. Rafael Calduch Cervera

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