sábado, 31 de diciembre de 2016

94 AÑOS DE LA DECLARACIÓN Y ACUERDO DE LA FORMACIÓN DE LA URSS


Declaración y Acuerdo de Formación de la URSS (1922)

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) se forma a partir de un Acuerdo firmado por las repúblicas socialistas soviéticas previamente constituidas a partir del triunfo de la Revolución Socialista de Octubre de 1917, entre ellas la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR), el primer Estado socialista de la historia si exceptuamos la breve ‘Commune de Paris’ de 1871. Así, el histórico tratado que sella el nacimiento de la URSS es acordado por representantes de las repúblicas socialistas soviéticas de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y Transcaucasia (República Federal Socialista Soviética de Transcaucasia, RFSST, una federación integrada por Georgia, Azerbaiyán y Armenia) y ratificado por el I Congreso de los Soviets de la URSS el 30 de diciembre de 1922.
A las cuatro repúblicas firmantes del Acuerdo, referidas anteriormente, se añadirán en los siguientes años una serie de naciones del antiguo imperio zarista o que anteriormente formaban parte de la RSFS de Rusia o de la RFSS de Transcaucasia, hasta conformar una Unión Soviética de 15 repúblicas (configuración definitiva de la URSS a partir de 1956). Las adhesiones posteriores al Acuerdo inicial se establecerían por medio de enmiendas anexas al texto del tratado original. Transcribimos a continuación el documento íntegro del tratado de unión de 1922, acordado por las cuatro repúblicas socialistas soviéticas signatarias y compuesto por dos partes: 1) “Declaración sobre la Formación de la URSS” y 2) “Acuerdo de Formación de la URSS”.

DECLARACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LA
UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
Desde la formación de las repúblicas soviéticas, los Estados del mundo se han dividido en dos campos: el campo del capitalismo y el campo del socialismo.
Allí, en el campo del capitalismo, impera la enemistad y la desigualdad entre las naciones, la esclavitud colonial y el chovinismo, la opresión nacional y los pogromos, las ferocidades imperialistas y las guerras.
Aquí, en el campo del socialismo, tenemos la confianza recíproca y la paz, la libertad y la igualdad de las naciones, la convivencia pacífica y la colaboración fraternal de los pueblos.
Los intentos realizados durante decenas de años por el mundo capitalista para resolver el problema de las nacionalidades conciliando el libre desarrollo de los pueblos con el sistema de la explotación del hombre por el hombre, han resultado estériles. Por el contrario, el ovillo de las contradicciones nacionales se enreda cada vez más, amenazando la existencia misma del capitalismo. La burguesía ha demostrado ser incapaz de organizar la colaboración de los pueblos.
Sólo en el campo de los Soviets, sólo en las condiciones de la dictadura del proletariado, que ha agrupado en torno de sí a la mayoría de la población, ha sido posible destruir de raíz la opresión nacional, crear un ambiente de confianza recíproca y colocar las bases para una colaboración fraternal de los pueblos.
Sólo gracias a estas circunstancias consiguieron las repúblicas soviéticas rechazar las agresiones de los imperialistas de todo el mundo, tanto interiores como exteriores.
Sólo gracias a estas circunstancias consiguieron llevar a feliz término la guerra civil, asegurar su existencia y emprender la edificación económica pacífica.
Pero los años de guerra no pasaron sin dejar huella. Los campos devastados, las fábricas paradas, las fuerzas productivas destrozadas y los recursos económicos agotados, herencia de la guerra, hacen que no basten los esfuerzos aislados de las distintas repúblicas en la edificación económica. El restablecimiento de la economía nacional es imposible con la existencia separada de las repúblicas.
Por otra parte, la inestabilidad de la situación internacional y el peligro de nuevas agresiones hacen inevitable la formación de un frente único de las repúblicas soviéticas, ante el cerco capitalista.
Finalmente, la estructura misma del Poder Soviético, internacional por su naturaleza de clase, lleva a las masas trabajadoras de las repúblicas soviéticas al camino de la unión en una sola familia socialista.
Todas estas circunstancias dictan imperiosamente la necesidad de la unión de las repúblicas soviéticas en un solo Estado federal, capaz de garantizar a la vez la seguridad exterior, la prosperidad económica interior y el libre desarrollo nacional de los pueblos.
La voluntad de los pueblos de las repúblicas soviéticas, recientemente reunidos en los Congresos de sus Soviets y que decidieron unánimemente la formación de la “Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas”, es la firme garantía de que esta Unión es una unión libremente consentida de pueblos iguales en derechos; de que cada república tiene asegurado el derecho a salir libremente de la Unión; de que el acceso a la Unión queda abierto a todas las repúblicas soviéticas socialistas, tanto a las existentes como a las que hayan de surgir en el futuro; de que el nuevo Estado federal será el digno coronamiento de los principios de convivencia pacífica y de colaboración fraternal de los pueblos, ya establecidos en Octubre de 1917; de que ese Estado será un baluarte seguro contra el capitalismo mundial y un nuevo paso decisivo hacia la unión de los trabajadores de todos los países en una República Socialista Soviética Mundial.
Al declarar todo esto ante el mundo entero y al proclamar solemnemente la firmeza inconmovible de las bases del Poder Soviético, que han hallado su expresión en las Constituciones de las repúblicas socialistas soviéticas y facultados por ellas, nosotros, delegados de estas repúblicas, en virtud de  los poderes que nos han sido concedidos, decidimos firmar el acuerdo de formación de la “Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas”.

ACUERDO DE FORMACIÓN DE LA
UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
La República Socialista Federativa Soviética de Rusia (R.S.F.S.R.), la República Socialista Soviética de Ucrania (R.S.S.U.), la República Socialista Soviética de Bielorrusia (R.S.S.B.) y la República Federal Socialista Soviética de Transcaucasia (R.F.S.S.T., que comprende a Georgia, Azerbaiyán y Armenia) concluyen el presente acuerdo de unión en un solo Estado federal, la “Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas”, sobre las bases siguientes:
1. Es de la competencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, representada por sus organismos supremos:
a) la representación de la Unión en las relaciones internacionales;
b) la modificación de las fronteras exteriores de la Unión;
c) la conclusión de acuerdos de admisión de nuevas repúblicas en el seno de la Unión;
d) la declaración de guerra y la conclusión de la paz;
e) la concertación de empréstitos exteriores del Estado;
f) la ratificación de tratados internacionales;
g) el establecimiento de los sistemas de comercio exterior e interior;
h) el establecimiento de las bases y del plan general para toda la economía nacional de la Unión, así como la conclusión de acuerdos relativos a concesiones;
i) la reglamentación del transporte y de las comunicaciones postales y telegráficas;
j) el establecimiento de los principios de organización de las fuerzas armadas de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;
k) la aprobación de un presupuesto de Estado único para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el establecimiento de los sistemas monetario, fiduciario y de crédito, así como de los sistemas fiscales de toda la Unión, de las repúblicas y locales;
l) el establecimiento de los principios generales del régimen de explotación de la tierra y del usufructo de la misma, al igual que de la explotación de los yacimientos, bosques y aguas en todo el territorio de la Unión.
m) la legislación general de la Unión sobre las migraciones;
n) el establecimiento de las bases de la organización y del procedimiento judiciales, así como la legislación civil y penal de la Unión;
o) el establecimiento de las leyes fundamentales del trabajo;
p) el establecimiento de los principios generales de la instrucción pública;
q) el establecimiento de medidas generales para la protección de la salud pública;
r) el establecimiento del sistema de pesas y medidas;
s) la organización de la estadística de la Unión;
t) la legislación fundamental en cuanto a la ciudadanía de la Unión y a los derechos de los extranjeros;
u) el ejercicio del derecho de amnistía general;
v) la anulación de las disposiciones de los Congresos de los Soviets, de los Comités Ejecutivos Centrales y de los Consejos de Comisarios del Pueblo de las repúblicas federadas, que violen el acuerdo de unión.
2. El órgano supremo de Poder de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es el Congreso de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y en el intervalo entre los Congresos, el Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
3. El Congreso de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se compone de los representantes de los Soviets urbanos, a razón de un diputado or cada 25.000 electores, y de los representantes de los congresos provinciales de los Soviets, a razón de un diputada por cada 125.000 habitantes.
4. Los delegados al Congreso de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas son elegidos en los Congresos provinciales de los Soviets.
5. Los Congresos ordinarios de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se convocan por el Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas una vez al año; los Congresos extraordinarios se convocan por el Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por propia decisión o a petición de dos repúblicas federadas cuando menos.
6. El Congreso de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas elige un Comité Ejecutivo Central entre los representantes de las repúblicas federadas, proporcionalmente a la población de cada una de ellas y con un total de 371 miembros.
7. Las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se convocan tres veces al año. Las sesiones extraordinarias se convocan por decisión del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la Unión a petición del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, así como a petición del Comité Ejecutivo Central de una de las repúblicas de la Unión.
8. Los Congresos de los Soviets y las sesiones del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se convocan en las capitales de las repúblicas federadas, según un orden establecido por el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
9. El Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas elige un Presidium, que es el órgano supremo de Poder de la Unión entre las sesiones del Comité Ejecutivo Central de la Unión.
10. El Presidium del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se compone de 19 miembros electos, entre los cuales el Comité Ejecutivo Central de la Unión elige cuatro presidentes del Comité Ejecutivo Central de la Unión, en correspondencia con el número de repúblicas federadas.
11. El órgano ejecutivo del Comité Ejecutivo Central de la Unión es el Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, elegido por el Comité Ejecutivo Central de la Unión para el tiempo de duración de los poderes de este último y compuesto por:
  • el Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión,
  • los Vicepresidentes,
  • el Comisario del Pueblo de Negocios Extranjeros,
  • el Comisario del Pueblo de Asuntos Militares y Navales,
  • el Comisario del Pueblo del Comercio Exterior,
  • el Comisario del Pueblo de Vías de Comunicación,
  • el Comisario del Pueblo de Correos y Telégrafos,
  • el Comisario del Pueblo de la Inspección Obrera y Campesina,
  • el Presidente del Consejo Supremo de la Economía Nacional,
  • el Comisario del Pueblo de Trabajo,
  • el Comisario del Pueblo de Abastecimiento,
  • el Comisario del Pueblo de Finanzas.
12. Con objeto de afirmar la legalidad revolucionaria en el territorio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de aunar los esfuerzos de las repúblicas federadas en la lucha con la contrarrevolución se crea, adjunto al Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un Tribunal Supremo, cuyas funciones consisten en el ejercicio del control judicial supremo, y adjunto al Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión se crea un órgano unificado de Dirección Política de Estado, cuyo presidente forma parte del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión con voz pero sin voto.
13. Los decretos y disposiciones del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas son obligatorios para todas las repúblicas federadas y entran directamente en vigor en todo el territorio de la Unión.
14. Los decretos y disposiciones del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión se publican en los idiomas de uso general en las repúblicas federadas (ruso, ucraniano, bielorruso, georgiano, armenio y azerbaiyano).
15. Los Comités Ejecutivos Centrales de las repúblicas federadas pueden apelar ante el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas contra los decretos y decisiones del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión, sin suspender su efecto.
16. Las decisiones y disposiciones del Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sólo pueden ser derogadas por el Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y por su Presidium; por lo que respecta a las disposiciones de los distintos Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, éstas pueden ser derogadas por el Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por su Presidium y por el Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión.
17. Las disposiciones de los Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas pueden ser suspendidas por los Comités Ejecutivos Centrales o por los Presidiums de los Comités Ejecutivos Centrales de las repúblicas federadas sólo excepcionalmente, en caso de incompatibilidad manifiesta de dichas disposiciones con las decisiones del Consejo de Comisarios del Pueblo o del Comité Ejecutivo Central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El Comité Ejecutivo Central o el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la república federada comunicará inmediatamente al Consejo de Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y al correspondiente Comisario del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la suspensión de una disposición.
18. Los Consejos de Comisarios del Pueblo de las repúblicas federadas estarán integrados por:
  • el Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo,
  • los Vicepresidentes,
  • el Presidente del Consejo Supremo de la Economía Nacional,
  • el Comisario del Pueblo de Agricultura,
  • el Comisario del Pueblo de Abastecimiento,
  • el Comisario del Pueblo de Finanzas,
  • el Comisario del Pueblo de Trabajo,
  • el Comisario del Pueblo de Asuntos Interiores,
  • el Comisario del Pueblo de Justicia,
  • el Comisario del Pueblo de la Inspección Obrera y Campesina,
  • el Comisario del Pueblo de Instrucción Pública,
  • el Comisario del Pueblo de Sanidad,
  • el Comisario del Pueblo de Previsión Social,
  • el Comisario del Pueblo de las Nacionalidades
y, con voz pero sin voto, los delegados de los siguientes Comisariados del Pueblo de la Unión: Negocios Extranjeros, Asuntos Militares y Navales, Comercio Exterior, Vías de Comunicación y Correos y Telégrafos.
19. El Consejo Supremo de la Economía Nacional y los Comisariados del Pueblo de Abastecimiento, Finanzas, Trabajo e Inspección Obrera y Campesina de las repúblicas federadas, directamente subordinados a los Comités Ejecutivos Centrales y a los Consejos de Comisarios del Pueblo de las repúblicas federadas, se guían en su actuación por las disposiciones de los correspondientes Comisarios del Pueblo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
20. Las Repúblicas que integran la Unión tienen sus propios presupuestos, que son partes integrantes del presupuesto general de la Unión, que es aprobado por el Comité Ejecutivo Central de la Unión. Los capítulos de ingresos y gastos de los presupuestos de las repúblicas se determinan por el Comité Ejecutivo Central de la Unión.
21. Se establece una ciudadanía única de la Unión para los ciudadanos de las repúblicas federadas.
22. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas posee su bandera, su emblema y su sello de Estado.
23. La capital de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es la ciudad de Moscú.
24. Las repúblicas federadas modifican sus Constituciones en consonancia con el presente acuerdo.
25. La ratificación, modificación o ampliación del acuerdo de unión son de la exclusiva competencia del Congreso de los Soviets de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
26. Cada una de las Repúblicas federadas conserva el derecho a salir libremente de la Unión.

[Firmas de los representantes de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, la República Socialista Soviética de Ucrania, la República Socialista Soviética de Bielorrusia y la República Federal Socialista Soviética de Transcaucasia]

Fuente: octubre1917.net

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