miércoles, 21 de mayo de 2014

ESQUERRA UNIDA ABRE AHORA LA WEB "calatravanonoscalla" TRAS LA CONDENA DEL JUEZ


El partido iniciará una recogida de fondos para pagar los 30.000 euros de indemnización al arquitecto

'Calatravatelaclava.com' está judicialmente sentenciada a muerte, pero ya tiene una heredera: 'Calatravanonoscalla.com'. Es el nombre del nuevo portal con el que Esquerra Unida quiere seguir denunciando las «pifias» y «sobrecostes» generados por el arquitecto de Benimàmet Santiago Calatrava en la proyección y dirección de obra de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias (Cacsa).

Tras el fallo del titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia en el que se condena al partido a cerrar el portal abierto en mayo de 2012 y pagar 30.000 euros al arquitecto por atentar contra su honor por intercalar el artículo «la» en el nombre de la web, Esquerra Unida reacciona manteniendo los contenidos -apuntalados por el juez por tratarse de hechos «incontrovertidos, públicos y notorios»- y cambiando el nombre. La web condenada a desaparecer sigue abierta porque la sentencia no será firme hasta que se agoten las vías de recurso. La primera, un recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

Paralelamente, el partido iniciará una campaña de recogida de fondos a través de pequeñas donaciones -el llamado «crowfunding»- para conseguir los 30.000 euros con los que hacer frente a la indemnización impuesta por el juez. El dinero recolectado que exceda de esa cifra será donado a alguna entidad sin ánimo de lucro que luche por la libertad de expresión, según fuentes de EU.

En la sentencia condenatoria, se desestima la indemnización de 600.000 euros que solicitaba Calatrava por el supuesto daño económico causado por ese portal de internet, mencionado en prensa internacional. Esa mala prensa le había reportado, sostenía, la pérdida de un contrato en Brasil. «Se ignoran las causas de la suspensión de ese proyecto», comenta el juez ahora, en alusión al puente de Tijuca, que Calatrava pretendía proyectar.

El fallo considera que el «contenido» de la web no sobrepasa el ejercicio de «los derechos fundamentales concurrentes con el derecho al honor». Esto es, considera que las noticias y opiniones que conforman la página abierta el 5 de mayo de 2012 encuentran el cobijo de la libertad de expresión y el derecho a la información. «En algunos casos es palmario que constituyen verdades objetivas incontrovertidas», sentencia el juez, o «relacionan defectos y vicios constructivos que (...) resultan públicos y notorios a simple vista». «Estarían dentro de los límites de la crítica», concluye.

Fuente: Levante

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